STSJ Galicia , 23 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:5291
Número de Recurso124/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 124-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintitrés de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 124-01 interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la sentencia del Juzgado de lo Social NÚM. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 503/00 se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSS, TGSS, DON Gerardo y AYUNTAMIENTO DE VILLALBA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de octubre de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El día 28.5.98 Don Gerardo , trabajador de la empresa "Ayuntamiento de Villalba", con la categoría profesional de Peón, prestando sus servicios para el mismo, sufrió un accídente de trabajo al caer desde un tejado, con resultado de -Fractura estallido L2, -Fractura estiloides radial izquierdo, fractura apófisis xifoides. El Ayuntamiento tenía concertadas las contingencias por accidente de trabajo con la Mutua Universal Mugenat. 2.- El 5.6.98 se le interviene quirúrgicamente de su fractura de muñeca, realizándosele una reducción y síntesis de material osteosíntesis y muñequera de yeso. Permaneció ingresado hasta el 24.8.98, fecha en que es alta hospitalaria. Se le realizan distintos TAC que van dando el grado de consolidación. Se mantiene inmovilizado con corset de Jewet, cambiando esta órtesis rígida por una faja dorsolumbar, comenzando una rehabilitación suave y progresiva en Febrero de 1.999 con masaje y electroterapia. En 28.6.99 causa alta por curación. 3.- El 25.2.00 Don Gerardo superó las pruebas selectivas para una plaza de albañil convocada por el Ayuntamiento de Villalba, pero no fue incorporado a la plantilla de personal por no aportar el certificado médico requerido en la Base 9ª de la convocatoria. 4.- Por la Mutua Mugenat se formuló propuesta de delcaración de Don Gerardo sin secuelas valorables, resolviendo el INSS en fecha 23.3.00 declarando al actor afecto de Incapacidad permanente Total con derecho a la prestación del 55% de la base reguladora de 165.900 pts mensuales. 5.- El EVI. determinó que el cuadro residual del actor era: Secuela de A.T. en forma de gran aplastamiento de L2 con desplazamiento de muro posterior que estenosa canal lumbar. 6.- La Mutua Mugenat no está de acuerdo con la resolución del INSS de fecha 22.3.00 e interpone reclamación previa el 10.5.00, que es desestimada. 7.- En fecha S de Julio del 2000 la Mutua Universal Mugenat,...

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