STSJ Galicia , 17 de Julio de 2002

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2002:5201
Número de Recurso4123/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4123-99 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4123-99, interpuesto por Dª Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 1017-98 se presentó demanda por Dª Marina en reclamación de Incapacidad no contributiva siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE DE LA XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que el actor Doña Marina nacida el 26/3/42 no figura afiliada a la Seguridad Social, en ninguno de los regímenes que componen el sistema publico de la misma, habiendo solicitado la prestación de invalidez, en su modalidad de no contributiva, por considerar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley para causar derecho a esta última. Tramitado el oportuno expediente, el cual obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, recayó resolución estimatoria de la prestación, al considerar la entidad gestora que el grado de minusvalía es del 71% por padecer "Adenocarcinoma Gástrico" reconociéndole prestación de Invalidez No Contributiva.- SEGUNDO: La entidad gestora por resolución de 24/8/98 resolvió extinguir el derecho a la pensión de Invalidez no Contributiva que venía percibiendo con efectos de 1/8/98. Al estimar que el reconocimiento inicial fue provisional y que en el definitivo se le otorga por el Equipo de Valoración y Orientación de La Coruña un grado de discapacidad del 51 % por padecer "Adenocarcinoma Gástrico (Gastrectomía) y Síndrome varicoso Extremidades Inferiores".

Reconociéndole como dictamen medico 45 unidades. Dictamen Social 6 unidades.- TERCERO: La demandante padece Adenocarcinoma Gástrico (Gastrectomía) sin recidiva ni metástasis, en la actualidad.

Síndrome varicoso.- CUARTO: Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 2/10/98, que confirma la decisión impugnada.- QUINTO: Que ha quedado agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del ten literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marina contra la CONSELLERIA DE SANIDADE DA XUNTA DE GALICIA debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal de la demandante, dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados, y al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, solicita la revisión del hecho probado tercero de la resolución que impugna, a fin de que se adicione al mismo "Tales dolencias son esencialmente las mismas que se tuvieron en cuenta para la determinación de un grado de minusvalía del 71% incrementadas con el síndrome varicoso en extremidades". Se pretende apoyar tal petición en los informes médicos obrantes en los folios 8 al 12 de los autos. No se accede a ello; de una parte, porque el contenido que se pretende...

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