STSJ Galicia , 29 de Junio de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4760
Número de Recurso2324/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2324-99 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintinueve de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2324-99 interpuesto por DON Ismael contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 18/99 se presentó demanda por DON Ismael en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSS, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa "CONSTRUCCIONES REBEIRA, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Ismael , cuyos datos personales constan en autos, nacido el 30 de diciembre de 1.968, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 en el Régimen General, venía prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa "Construcciones REBEIRA, S.L.", dedicada a la actividad de construcción, en Guitiriz, Lugo, en antigüedad de 11 de abril de 1.997, y categoría profesional de peón, siendo la base reguladora de las prestaciones que ahora se interesan de 101.460 pesetas mensuales.

Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua Gallega, a quien dictó cuenta del que posteriormente se dirá mediante el oportuno parte, y se encuentra al comente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- El día 4 de agosto de 1.997, el actor sufrió un accidente de trabajo, "in itiniere", estando todas los litigantes conformes en la calificación de accidente de trabajo. TERCERO.- Inició el actor un período de Incapacidad Temporal el mismo día 4 de agosto de 1.997, siendo dado de alta el 22 de mayo de 1.998, por "curación con secuelas". El día 18 de junio de 1.998 se instó por la Mutua iniciación de actuaciones en materia de lesiones permanentes no invalidantes, y el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 8 de julio de 1.998, y a su propuesta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 31 de julio de 1.998 reconociendo al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a indemnización a 305.250 pesetas, a cargo de la Mutua Gallega. CUARTO.- Presentada reclamación previa el 15 de septiembre de 1.998 se dio traslado a la Mutua y el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió nuevo dictamen el 29 de octubre de 1.998, siendo desestimada la reclamación previa en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de noviembre de 1.998, que consta en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido. QUINTO.- El actor presenta: pérdida de bazo (traumática); como secuelas del traumatismo craneoencefálico le resta afectación ligera de la memoria (reciente), cálculo y praxias y cambio de personalidad y conducta de moderada intensidad (irritabilidad, apatia, agresividad). Presenta pinzamiento de discos intervertebrales C4-C5 y C5-C6. Presenta lesión en ligamento cruzado posterior de rodilla izquierda que no precisó cirugía y mejoró con rehabilitación. No existe limitación de movilidad ni alteraciones en la deambulación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por DON Ismael , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTE DE TRABAJO y la empresa CONSTRUCCIONES REBEIRA, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y "CONSTRUCCIONES REBEIRA, S.L.". Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador accidentado la decisión de instancia, que rechazó la existencia de IPA o subsidiaria IPT, con denuncia de haberse infringido el art. 137 LGSS, en sus apartados quinto y/o cuarto.

Se ha de partir de la base...

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