STSJ Galicia , 29 de Junio de 2002

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2002:4781
Número de Recurso4992/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4992-01 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a Veintinueve de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4992-01 interpuesto por DON Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Pontevedra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 643/00 se presentó demanda por DON Íñigo en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de julio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor, nació el 05-01-44, siendo la última profesión trabajada la de Agraria por cuenta propia, afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (folio 30). La base reguladora de la prestación es de 76.719 pts y la fecha de efectos el día 27-06-00. (folio 43). Segundo.- El actor fue examinado por el E.V.I. en fecha 22-06-00 quien informa: Reintervención de laparocele abdominal con rechazo e intolerancia a la malla. Discreto síndrome postrombótico venoso del miembro inferior izquierdo. Trastorno por estrés postraumático en tratamiento (folio 30), alcanzando las siguientes conclusiones: Paciente obeso con laparocele abdominal reintervenido y complicado. Previsiblemente de muy difícil solución que le incapacita para trabajos que impliquen aumento de presión intra abdominal y en base a tal relato clínico le ha sido reconocida una Invalidez Permanente Absoluta con efectos desde 27-06-00. Tercero.- La Unidad de Salud Mental IV del Hospital de Conxo informa el 30-5-01 en la actualidad persiste la existencia de sintomatología ansiosa y ánimo subdepresivo, secundarios a restos de la sintomatología post-estress (miedos, conductas de evitación ..) y a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones y posterior intervención quirúrgica a nivel de la pared abdominal, que afecta a amplias parcelas de la vida del paciente (física, laboral, sexual)

que impiden la realización de esfuerzo físico (folio 69)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Íñigo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia...

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