STSJ Galicia , 24 de Junio de 2002

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2002:4558
Número de Recurso2009/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación 2/2002. Sentencia nº 23/02. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García Sobre: que se mantenga libre y expedita todo el año la serventía declarada en la sentencia núm.

6/97, de 14 de enero de 1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL y PENAL A Coruña, veinticuatro de junio de dos mil dos, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados D. Juan José Reigosa González, D. Juan Carlos Trillo Alonso y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 23 En el recurso de casación 2/2002 interpuesto por D. Roberto , representado por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y asistido por el letrado D. José Luis Fernández Pedreira, y en el que es parte recurrida D. Jose Carlos y D. Carlos Manuel , representados por la procuradora doña María Ángeles González González y asistidos por el letrado D. Jesús Gamallo Pita, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de quince de febrero de dos mil uno (rollo de apelación número 2009 de 2001), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 239 de 1999, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín, sobre serventía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña María José Blanco Mosquera, en nombre y representación de D. Roberto , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Lalín, formuló, el 30 de noviembre de 1999, demanda de juicio verbal civil contra D. Jose Carlos y otros. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud PRIMERO.- Condene a los demandamos D. Jose Carlos y su esposa doña Eva , D. Marco Antonio y su esposa doña Magdalena y a D. Bartolomé y su esposa doña Rita , a respetar el paso permanente en sus fincas, hacia la finca de D. Francisco , deforma que se mantenga libre y expedita todo el año la serventía declarada en la sentencia núm. 6/97, de 14 de enero de 1997. SEGUNDO.- Con carácter subsidiario del pedimento anterior, declare que, a fin de que el camino a que con carácter de serventía contrae la referida sentencia, permita el adecuado cultivo de las fincas a que sirve de acceso, procede su ampliación a costa de los fundos contiguos, en la medida que el Juzgado estime precisa a la vista del resultado probatorio, para paso permanente a pie, con ganados, tractores y demás maquinaria agrícola, previa la indemnización que de conformidad con el resultado de la prueba, se fije. Condenando a los demandamos a estar y pasar por dicho pronunciamiento. TERCERO.- Condene a los demandamos que se opongan a la demanda al pago de las costas procesales.

  1. Admitida la demanda y emplazados los demandamos, en su condición de tales comparecieron en los autos (el 29 de febrero de 2000) D. Jose Carlos y D. Bartolomé , quienes contestaron aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda, absolviendo de la misma a los demandamos con expresa imposición de costas al actor.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia prevista en el artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881), y celebrada ésta sin avenencia se acordó (el 29 de febrero de 2000) la apertura del periodo de pruebas, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Con fecha de 4 de mayo de 2000 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. El señor juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín dictó sentencia con fecha de 1 de junio de 2000, cuyo fallo es como sigue:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Blanco Mosquera en nombre y representación de D. Roberto en su propio derecho y en representación de la Comunidad hereditaria surgida al fallecimiento de su padre Francisco , contra Jose Carlos y Bartolomé quienes contestaron a la demanda siendo asistidos del letrado Sr. Gamallo Pita, contestación a la que se adhirió el también demandado Marco Antonio y contra doña Elsa y Jose Daniel y finalmente contra Marisol , Pedro Francisco Adolfo , María Angeles , Lidia , Mariano , Raúl y Silvio , Rebeca , Rita , Magdalena , Miguel Ángel y Araceli , Claudio y Leonor todos ellos declarados en rebeldía procesal, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a todos los demandamos de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

La representación del demandante interpuso recurso de apelación, y una vez tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de quince de febrero de dos mil uno, que en su parte dispositiva dice:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D....

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    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 676, Abril - Marzo 2003
    • 1 Marzo 2003
    ...de tipos consuetudinarios de serventías como la llamada ºServentía alternativa de agrá-, cuya vigencia ha venido a avalar la STSJ de Galicia, de 24 de junio de 2002. De aquella naturaleza de comunidad atribuida a la serventía, el autor extrae consecuencias jurídicas importantes en relación ......

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