STSJ Aragón , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2002:3640
Número de Recurso501/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 Rollo número: 501/2002 Sentencia número: 1529/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 501 2002 (Autos 11/2002), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Ramón Y Baltasar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2002, siendo demandados EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y EL SERVICIO ARAGONES DE SALUD, sobre Reclamación de Cantidad - Cuotas Colegiales-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Baltasar Y D. Carlos Ramón , contra INSALUD Y SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, sobre Reclamación de Cantidad -Cuotas Colegiales-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de de Zaragoza, de fecha 22 de marzo de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón y D. Baltasar contra el Instituto Nacional de la Salud, el Servicio Aragonés de la Salud y la Diputación General de Aragón, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los actores D. Carlos Ramón y D. Baltasar pertenecen al Cuerpo de y la Sanidad Local transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón e integrados en el Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prestando servicios como Médicos de Atención

Primaria para el Insalud.

  1. - Los actores figuran para el ejercicio de su actividad profesional dados de alta en el Colegio Oficial de Médicos, habiendo abonado cada uno de ellos las cuotas colegiales correspondientes al cuarto trimestre de 1998,1999, 2000 y 2001 por un importe total el Sr. Carlos Ramón de 85.233 pesetas o 512,26 euros y el Sr. Baltasar por un importe total de 78.603 pesetas o 472,41 euros 3º.- En virtud de Real Decreto 1475/2001, de 27 diciembre se han traspasado ahora a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios del Insalud, disponiéndose que los traspasos de funciones y medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir el día 1 de enero de 2002.

    Ningún personal dependiente del Servicio Aragonés de la Salud percibe el abono de cuotas colegiales.

  2. -Interpuesta reclamación previa, fecha 25 de octubre de 2001 fue desestimada por resolución del Insalud de fecha 22 de noviembre de 2000.

    Es notorio que la cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por todas las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se motiva el recurso de los demandantes en la infracción del art. 14 de la Constitución.

La STS de 11-7-2001, seguida por las de 29-12-01 y 24-1-02, sientan doctrina en el sentido de que "

el Instituto demandado (INSALUD) venía obligado por el art. 14 de la Constitución a no discriminar a ningún empleado que se hallara en igualdad de situación con aquéllos a quienes anteriormente había beneficiado (Letrados y Médicos de...

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