STSJ Aragón , 16 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2002:3374
Número de Recurso1290/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 Rollo número 1290/2002 Sentencia número 1396/2002 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1290 de 2002 (Autos núm. 1597/2002), interpuesto por la parte demandante Dª Estíbaliz , siendo demandado CENTRO DE DIA LAS CHEBLAS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 2.002 , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estíbaliz , contra CENTRO DE DIA LAS CHEBLAS, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 2.002 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz , contra la empresa CENTRO DE DÍA LAS CHEBLAS, S.L., debo declarar y declaro PROCEDENTE el DESPIDO de la parte demandante realizado por la citada empresa con efectos desde el día 27 de junio de 2002, y convalidada la extinción de la relación laboral que unía a las partes desde aquella fecha, sin derecho a indemnización".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° La actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado sus servicios para la empresa demandada Centro de Día Las Cheblas, S.L., desde el 3 de septiembre de 1999, en virtud de relación laboral indefinida, con la categoría profesional de Auxiliar de Geriatría y con una retribución mensual de 775,31 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; sin que haya ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. La trabajadora hoy actora recibió comunicación de despido disciplinario de la empresa el 21 de marzo de 2002, de igual fecha de efectos, por unos hechos que se le imputaban en la carta, sobre comentarios vertidos a otra trabajadora del centro, en relación con una supuesta conducta de acoso sexual en el trabajo hacia su persona y otras trabajadoras del Centro que imputaba a D. Juan Ignacio , lo que había dado lugar a comentarios en el Centro, creando mal ambiente, hechos que según se expresaba en la carta habían sido conocidos por el empresario el día 21 de enero de 2002 .

    Presentada demanda de despido la misma fue resuelta por sentencia del Juzgado de Social n° 5 de esta ciudad de 30/05/02 -obrante en autos a los folios 25 a 31, dándose en cuanto interesa por reproducida-, por la que se declaraba improcedente el despido intentado por la empresa, por estimar prescrita la falta sancionada, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración; optando ante ello la empresa por la readmisión de la trabajadora el 26 de junio de 2002, tramitando su alta en la Seguridad Social, e interponiendo contra la sentencia recurso de Suplicación, para el que se consignaron los salarios de tramitación.

  2. La trabajadora recibe nueva carta de despido el día 27 de junio de 2002 con efectos de ese mismo día y fechada el día 26 anterior -obra en autos dándose en cuanto interesa por reproducida-, referida a hechos acaecidos en fecha 3 de mayo de este año, cuya conducta califica la empresa como constitutiva de una falta muy grave y merecedora de dicha sanción.

  3. Disconforme la actora con la referida comunicación de despido presentó papeleta de conciliación ante el S.A.M.A., celebrándose el acto finalmente sin avenencia.

  4. El día 3 de mayo de 2002, la actora, que reside en Movera, acudió junto con su esposo D. Julián al supermercado "Lidl" sito junto al Puente de Las Fuentes, donde se encontró allí con Dª Penélope , hija de la usuaria del Centro Dª Luisa -que padece parálisis cerebral-, y a la que conocía por acudir al menudo por el Centro, teniendo cierta amistad, la cual se encontraba acompañada de su hermana Catalina y del marido de ésta última D. Eugenio , manifestándoles primero Estíbaliz y su marido sólo a Penélope , pues el matrimonio se había quedado algo apartado inicialmente y después también a éstos, que pasaban muchas cosas en el Centro, como que no se les daba bien de comer, así como que D. Juan Ignacio - DIRECCION000 del Centro de Día Las Cheblas y esposo de la DIRECCION001 del mismo, Dª Leonor , a su vez cuñada de la actora- había abusado sexualmente de su madre, y que ella no lo había visto...

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