STSJ Aragón , 20 de Noviembre de 2002

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2002:2968
Número de Recurso363/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 363 del año 1999 SENTENCIA N° 998 DE 2002 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 363/1999, seguido entre partes, como demandantes, D. Juan Ignacio , D. Rodolfo , D. Federico , Dña. Mariana , Dña. Silvia y D. Pedro Antonio , representados por la Procurador, Dña. María José Cabeza Irigoyen y defendidos por el Letrado, D. José Manuel Yagüe Gracia; como demandadas la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 17 de marzo de 1999, que desestima la reclamación 50/1404/98, contra liquidaciones provisionales relativas al Impuesto de Sucesiones.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 692.232 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 12 de junio de 1999, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y las liquidaciones confirmadas en la misma, con reconocimiento del derecho a obtener de la Administración la devolución de) importe ya ingresado de dichas liquidaciones, que asciende a 202.447 pesetas cada una de ellas, con sus intereses desde la fecha en que se efectuó el pago, todo ello con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Las Administraciones demandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se propuso medio alguno, por lo que finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que, desestimando la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vinieron a confirmarse seis liquidaciones provisionales por el Impuesto de Sucesiones, con los números 1205 a 1210, ambos inclusive, de 1998, notificadas a cada uno de los demandantes el 5 de mayo de 1998 por un importe a ingresar, cada una de ellas, de 202.447 pesetas - 115.372 pesetas de cuota y 87.075 pesetas de intereses de demora -, giradas por la Sección de Impuestos Directos de la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón, en relación con la herencia del padre de los mismos, fallecido el 30 de agosto de 1990, por la que dichos demandantes presentaron la...

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