STSJ Aragón , 14 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:2904
Número de Recurso369/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Rollo número: 369/2002 Sentencia número: 1187/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 369 de 2002 (Autos núm. 599/2001), interpuesto por la parte demandante Carlos María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2002; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social Nº 151, D. Hugo , DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (MINISTERIO DEL INTERIOR) y ORGANISMO AUTÓNOMO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, sobre Incapacidad Permanente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos María , contra Mutua ASEPEYO y Otros, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando en la demanda interpuesta por Carlos María contra los demandados reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a dicho demandados de lo pedido contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Que el actor, Carlos María , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, el 12 de julio de 1.999 comenzó a trabajar para Hugo como albañil y el 12 de agosto de ese año inició un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común con el diagnóstico de cervicobraquialgia izquierda, siendo tratado por los servicios médicos del INSALUD. Padecía escoliosis cervicodorsal, cervicoartrosis C5-C6 con protrusión difusa del disco intervertebral y estenosis foraminal izquierda con radiculoptía C5-C6, sufriendo de dolores por cervicobraquialgias en ambos hombros y antebrazos. Fue intervenido en marzo de 2001 mediante foraminectomía C5-C6 izquierda, mejorando el dolor, que le persiste en la actualidad. Se le dio de alta el 3 de mayo de 2001. Todo el proceso de Incapacidad Temporal, controlado por la Mutua Asepeyo, se mantuvo por enfermedad común.

El demandante estuvo interno en el centro penitenciario de Teruel del 31 de agosto de 1.967 hasta el 14 de octubre de 1.968 en que fue trasladado a Ocaña I, donde ingresó el 28 de octubre de 1.968, permaneciendo en ese centro hasta al 14 de enero de 1.969 en que fue trasladado a Zaragoza, y del 31 de marzo de 1.969 al 16 de enero de 1.974 en que fue trasladado a Córdoba, donde permaneció del 17 de enero de 1.974 al 15 de diciembre de 1.975, fecha en que fue puesto en libertad. En el centro penitenciario de Lleida permaneció desde 9 de febrero de 1.988 hasta el 3 de agosto de 1.990, en que fue puesto en libertad condicional. En el centro penitenciario de Zaragoza consta ingresado desde el 24 de agosto al 6 de septiembre de 1.993 como preventivo y del 11 al 19 de octubre de 1.994.

El actor obtuvo beneficios de redención de penas por el trabajo, entre octubre de 1.988 y enero de 1.990, por labores de limpieza general, auxiliar de biblioteca, destino de Escuela- biblioteca, curso de verano y ordenanza exterior, todos en el centro penitenciario de Lleida.

Iniciado expediente para el reconocimiento de una Invalidez Permanente, se emitió informe por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27 de marzo de 2001, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó el reconocimiento de dicha invalidez por no reunir el período de carencia exigible. El expediente se tramitó como enfermedad común. Frente a la denegación, el actor presentó reclamación previa y acompañó el documento que obra al folio 45.

La base reguladora por enfermedad común asciende a 475,99 euros (79.198 pesetas) mensuales, y por accidente de trabajo a 12.723,43 euros (2.117.000 pesetas) anuales.

El demandante acredita 1.087 días de cotización real, más 242 por pagas extras y 439 asimilados por Incapacidad Temporal.

Hugo tenía...

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1 sentencias
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    ...de prueba, a fin de no favorecer esta clase de conducta procesal. Así se ha pronunciado esta Sala repetidas veces: sentencias de 14.11.2002 (r. 369/2002), 12.12.2002 (r. 550/2002), 31.1.2005 (r. 1150/2004 ), etc. En definitiva, a los citados documentos no debe reconocérsele un valor superio......

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