STSJ Aragón , 12 de Diciembre de 2003

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2003:3267
Número de Recurso531/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 531 / 00 -A.

SENTENCIA N° 1085 DE 2003.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D.Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 12 de diciembre de 2003.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 531 / 00 -A seguido entre partes, como demandante AUN MAS MONTAJES Y TRASLADOS SL. representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Baríngo Giner y defendida por el letrado Don Manuel Enciso Díaz y como Administración demandada el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego (Huesca) representado por el procurador Sr. Isern Longares y defendido por el Letrado Don José María Gascón San Martín.

Es objeto de impugnación la desestimación presunta de la reclamación de 18-10-99 y su ampliación de 4-1-2000 de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por choque de vehículo HU-4460-N con un jabali.

Procedimiento: Ordinario Cuantia: 690.040 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta a Sala en fecha 18 de octubre de 2000, la parte actora formalizó recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 531 / 00 -A.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó "se dicte sentencia por la que apreciando la concurrencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada se condene a la misma al pago de la cantidad de seiscientas noventa mil cuarenta (690.040) Pts mas los intereses legales correspondientes, que frente a la aseguradora serán los establecidos en el art. 20 LCS y a las costas por los daños sufridos el día 19 de enero de 1999 en el vehículo de mi representada, los cuales deben ser sufragados por la administración demandada, es decir el Excmo Ayuntamiento de Gurrea de Gállego".

TERCERO

La Administración demandada solicitó sentencia "cuyo fallo o parte dispositiva contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por los motivos alegados sin entrar en el fondo del asunto, con imposición de costas a la parte actora.

  2. - Caso de no estimarse los motivos alegados de inadmisibilidad del recurso, se desestime el recurso en su integridad, declarando expresamente la improcedencia de cualquier tipo de indemnización por daños y perjuicios a la actora por parte del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego por no existir responsabilidad patrimonial de dicha administración"

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, fue practicada la testifical y documental que fue admitida y declarada pertinente, evacuado el trámite de Conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento, ordenándose por Providencia de 25 de noviembre de 2003 designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el 9 de día de diciembre, último, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo, determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico la desestimación presunta de la reclamación de 18-10-99 y su ampliación de 4-1-2000 de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por choque de vehículo HU-4460-N con un jabalí.

Por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, pertenecientes a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil Sector de Zaragoza.- Subsector de Huesca, fue instruido el Atestado por accidente e circulación donde se hace constar que a las 20,50 del día 19 de enero de 1999 a la altura del Km., 542. 0000 de la CN.. 330 (autovía) término Múnicipal de Gurrea y como consecuencia del mismo se produjeron daños en vehículo furgoneta HU-4460-N por atropello a jabali. Jabali que irrumpió en la calzada por el lado izquierdo sentido Huesca, quedando en el lado derecho después del golpe con la furgoneta.

SEGUNDO

Con carácter previo hay que respuesta a la invocación por a demandada de dos aspectos de tipo formal, a saber: la extemporaneidad del recurso Contencioso administrativo interpuesto, y falta de legitimación activa de la actora, por cuanto que, de aceptarse una sola de ellas no cabría entrar en el fondo de la presente litis.

Por lo que respecta al análisis de la extemporaneidad en la interposición del recurso hay que indicar que ésta debe ser rechazada, en virtud de los siguientes argumentos: Fue interpuesto ante la Sala de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, deduciéndose contra la desestimación presunta de petición de responsabilidad patrimonial de 18-10-99 y escrito que fue ampliado en 4-1- 00, derivado del accidente que tuvo lugar el 19-1-99, y contra la que se interpone el presente recurso Contencioso-administrativo el 30 de octubre de 2000 es decir, dentro de los seis meses que hay que entender por la desestimación presunta por silencio administrativo, mas otros seis meses según preceptúa el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Por lo que no cabe, en consecuencia, admitir la extemporaneidad invocada por la demandada que debe ser rechazada Igual suerte ha de correr la invocada falta de legitimación activa de la actora por cuanto que de acuerdo con la interpretación realizada por el Tribunal Supremo - sentencias de 17-7-98 y de 9-7-99- previsto en el art. 8.1 hoy 19.1 de la Ley de esta jurisdicción, la matriz de la legitimación radica en el beneficio que pueda obtener quien formula la pretensión, por que lo que se está impulsando en el presente contencioso es la defensa de un derecho o interés legitimo.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, hay que indicar que por la Agrupación de...

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