STSJ Aragón , 14 de Julio de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:2049
Número de Recurso196/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 196/2003 Sentencia número: 821/2003 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 196 de 2.003 (autos número 449 de 2.002), interpuesto por D. Donato ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 3 de enero de 2.003; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INSS; sobre incapacidad permanente total. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por. D. Donato frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella planteadas".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°.- El demandante, D. Donato , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el día 23.3.1962, se halla afiliado a la Seguridad Social y su profesión habitual es la de Conductor maquinista palista. Los trabajos que realiza son los siguientes: Con una pala cargadora de ruedas, carga las cenizas de la Central Térmica de Escucha y las deposita en los camiones. Con un tractor "Bulldozer D-7 realiza el servicio de movimiento de carbón en el parque de carbones. Atiende el suministro alimentación de carbón de Parque a las citas de molino. (folio 96 certificado empresa).

  1. - Con fecha 15.7.2002 solicita la prestación de incapacidad permanente. Según el médico evaluador las lesiones padecidas por el actor son: Pequeña hernia discal L3-L4 y discartrosis C5-C6 y C6-C7. Protusiones discales moderadas desde D5 a D9.

  2. - Por resolución de fecha 13.9.2002, se deniega su derecho a pensión de incapacidad permanente, al entender el Instituto demandado que las lesiones que padece, no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente para su profesión habitual. Presentada reclamación previa, fue...

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