STSJ Aragón , 9 de Mayo de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:1162
Número de Recurso991/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 991/2001 Sentencia núm. 510/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 991 de 2001 (Autos núm. 378/2001), interpuesto por la parte demandada DGA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha doce de septiembre de 2001; siendo demandante D. Blas , sobre Derecho y Cantidad -vacaciones-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Blas , contra D.G.A., sobre derecho y cantidad -vacaciones-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 12 de septiembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Blas contra la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, debo declarar y declaro el derecho del actor a disfrutar de las vacaciones previstas en el Convenio Colectivo para la categoría de educador de ocho días de duración durante la Semana Santa del año 2.001, y en consecuencia debo condenar y condeno a la Diputación General de Aragón a estar y pasar por la anterior declaración y al pago en favor del actor de la suma de 263.038 pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor Don Blas , cuyas circunstancias personales constan en autos, es personal laboral fijo de la DGA con la categoría profesional de educador dependiendo desde el 30.5.1.995 y estando adscrito al Instituto Aragonés de Estadística, Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ocupando puesto de programador social estadístico, y con nivel retributivo correspondiente al grupo B -20.

  1. - La adscripción del actor al referido puesto se efectuó mediante procedimiento al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y 39 del Convenio Colectivo por necesidades del servicio. El demandante realiza jornada semanal de 39.30 horas a razón de 7 horas 54 minutos jornada.

  2. - El actor desde el inicio de su relación laboral con la DGA ha venido disfrutando, al igual que el resto de los educadores al servicio de la demandada, de ocho días de vacaciones en el periodo de semana Santa y otros quince en Navidad además de las vacaciones de carácter general de conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del CC vigente en la demandada.

  3. - En fecha 5.4.2001, el actor instó permiso de vacaciones especificas del artículo antes citado. La solicitud le fue denegada inicialmente de forma verbal por lo que dedujo reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 13 de julio de 2.OOl,previa la emisión de informe emitido por el Director del Instituto Aragonés de Estadística.

  4. - Los educadores de la...

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