STSJ Aragón , 4 de Junio de 2003

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2003:1678
Número de Recurso1435/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 1435/2002 Sentencia número: 643/2003 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1435 de 2002 (Autos núm. 1535/2002), interpuesto por la parte demandada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 -MAZ-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2002; siendo demandante D. Pedro Francisco , y como codemandados EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y HOTELES DE CARRETERA SL., sobre Pensión a favor de familiares. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Francisco , contra EL INSS, TGSS, MAZ, Y HOTELES DE CARRETERA SL, sobre Pensión a favor de familiares, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 8 de noviembre de 2002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco , debo declarar y declaro su derecho a percibir la prestación a favor de familiares que corresponda legalmente como consecuencia del fallecimiento de su hijo Eugenio , condenando a la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA a abonar al actor dicha prestación y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como responsable subsidiario en caso de insolvencia de dicha Mutua, absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a "HOTELES DE CARRETERAS, S.L. (HOTEL CARIÑENA)" de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Eugenio , que prestaba servicios con categoría profesional de camarero para la empresa

"HOTELES DE CARRETERAS, S.L. (HOTEL CARIÑENA", el día 31 de Agosto de 2001, sobre las 01 horas, sufrió un accidente de tráfico, que le ocasionó la muerte, en la carretera A-220 (La Almunia-Belchite), sentido de La Almunia y a la altura del punto kilométrico 17,870, término municipal de Cariñena, cuando desde esta localidad y en lugar cercano a la misma, se dirigía en su vehículo a Ainzón, en donde tenía su domicilio.

  1. - El referido trabajador finalizó su jornada del 30-8-2001 sobre las 12 ó 12,30 horas, inmediatamente después de la cual y como venía haciendo habitualmente, se tomó un café en el bar del mismo centro de trabajo, saliendo a continuación de la empresa y dirigiéndose a tomar consumiciones fuera de dicho establecimiento, para regresar acto seguido a su domicilio.

  2. - E1 actor, D. Pedro Francisco , padre del trabajador fallecido, solicitó de la Mutua de Accidentes de Zaragoza, con la que la empresa codemandada tiene concertada la cobertura el riesgo profesional, prestación económica a favor de familiares, que se denegó por comunicación escrita de 17-4-2002, contra la cual aquél dedujo nueva reclamación, también desestimada expresamente el 27-5-2002, porque el fallecimiento de Eugenio no fue...

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