STSJ Aragón , 27 de Marzo de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:912
Número de Recurso799/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 799/2001 Sentencia núm. 334/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 799 de 2001 (Autos núm. 118/2001), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de junio de 2001; siendo demandado CAMIONES HUESCA, S.A., sobre reclamación de cantidad -comisiones-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio , contra Camiones Huesca, S.A., sobre reclamación de cantidad -comisiones-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de junio de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar en parte la demanda formulada por D. Pedro Antonio , contra la empresa CAMIONES HUESCA, S.A., condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 340.000 pesetas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.-Que consta que el actor D. Pedro Antonio , mayor de edad, con domicilio en Huesca, prestó servicios laborales para la empresa demandada Camiones Huesca, S.A., con domicilio en Huesca, como agente de ventas, hasta que a finales de enero del año 2000 causó baja voluntaria en la misma.

  1. - Que consta que el actor además del salario pactado percibía comisiones por las ventas realizadas que se abonaban tras la matriculación, obrando en autos la normativa vigente para el delegado de ventas a partir de 1 de mayo de 1999.

  2. - Que a la fecha de la baja quedaban pendientes de cobro algunas comisiones, reclamando la parte actora 480.400 pesetas en base a los documentos de gestión de ventas, anotaciones de precios y financiación y matriculaciones que se aportan con la demanda, y que se dan aquí por reproducidos, en aras a la brevedad, mientras que la empresa reconoce una deuda de 210.000 pesetas por ese concepto.

  3. -Que consta que en fecha 2 de febrero de 2000, con motivo de las reclamaciones del actor, la empresa redactó una nota en la que figura una relación escrita de clientes y correlativas cantidades bajo la denominación "Comisiones pendientes", figurando en la misma nota dos clientes bajo la indicación "Pendientes de conclusión", obrando en autos 1a referida nota, con el detalle y cantidades que se dan aquí por reproducidas.

  4. -Que a instancias de la parte actora se intentó acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRI...

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