STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2002:738
Número de Recurso106/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 106/2002 Sentencia núm. 275/2002 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 106 de 2002 (Autos núm. 306/2001), interpuesto por la parte demandante D. Ismael , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre de 2001, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ismael , contra El Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Pensión de Jubilación; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 10 de diciembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Ismael contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"

  1. Ismael , nacido en 12.6.1928, presentó en 14.6.1993 solicitud de pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza de 16.7.1993.

  2. Dicha pensión lo era por importe de 123.799 pesetas mensuales equivalentes al 72 por 100 de la base reguladora de 171.942 pesetas.

  3. En 15.1.1999 solicitó le fueran reconocidos como cotizados los períodos comprendidos entre 21.12.1952 y 17.6.1969 en que ejerció actividad sacerdotal, con ministerio pastoral, en la Diócesis de Tarazona.

  4. En 8.9.1999 le fue remitido escrito por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza en el que se le informaba del reconocimiento como cotizados al Régimen General un total de 5.383 días por lo que el porcentaje de la pensión aumentaba en un 28 por 100, informándosele, asimismo, que el capital coste de la parte de la pensión correspondiente al tiempo reconocido como cotizado era de 7.171.005 pesetas; concediéndosele un plazo de 15 días para concertar con la citada Dirección Provincial los términos en que debía llevarse a cabo la amortización de la referida deuda, informándosele que de no hacer manifestación alguna se fraccionaría la misma en 180 cuotas.

    "e) En el propio escrito el hoy actor, fechado en 21.9.1999, manifestó su deseo de que e1 capital coste le fuera descontado en 180 cuotas.

  5. Por resolución de 1.10.1999 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Zaragoza revisó la pensión de jubilación del hoy actor, reconociéndole derecho al percibo del 100 por 100 de la base reguladora y una cuantía mensual, a partir de 16.1.1999, de 206.849 pesetas, efectuándose un descuento mensual para la amortización del capital coste de 39.835 pesetas, dicha resolución fue notificada, por correo certificado con acose de recibo, en 8.10.1999.

  6. Era 15.3.2001, y en los servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, fue presentado escrito, a nombre del hoy actor, en el que se manifestaba interponer recurso de alzada contra la comunicación de 8.9.1999, que fue inadmitido por resolución de 30.3.2001.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS, no haciéndolo la TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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