STSJ Aragón , 16 de Abril de 2003

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2003:1263
Número de Recurso406/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 406/1999-B.

SENTENCIA N° 407 DE 2003.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 16 de abril de 2003.

En nombre de S.M. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 406/1999 -B seguido entre partes, como demandante don Carlos Jesús representado por el Procurador Sr. Sanau Villarroya y defendido por el Letrado don Mariano Fuertes Sanau como Administración demandada el Ayuntamiento de Lascellas - Ponzano (Teruel)

representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Navarro y defendida por la Letrado Doña Olga Azabal Castillo.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Pleno de 15-5-99, que desestima solicitud de indemnización de daños sufridos en el vehículo matrícula RA-....-H , el 7-12-98, al colisionar con un jabalí en el Kilómetro 1.500 de la carretera A - 1225.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 170.823 ptas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala en fecha 7 de julio de 1999, remitido por Exposición razonada del Juzgado de lo Contencioso - administrativo de Huesca, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 406/99 -B.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Lascellas-Ponzano a abonar a D. Carlos Jesús la cantidad de 170.823 pesetas por daños, en concepto de principal, mas los intereses legales desde la reclamación administrativa.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda suplicó, que se dicte sentencia desestimatoria.

CUARTO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Por Acuerdo de la Presidencia de la Sala de fecha 15 de junio de 2001, se constituyó la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso administrativo, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, atribuyéndose a la referida Sección el conocimiento entre otros del presente recurso, ordenándose por providencia designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para la votación y fallo el día 14 de abril último, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso Contencioso administrativo determinar si se ajusta o no al ordenamiento jurídico el Acuerdo del Pleno de 15-5-99, que desestima solicitud de indemnización de daños sufridos en el vehículo matricula RA-....-H , el día 7-12-98, al colisionar con un jabalí en el Kilómetro 1.500 de la carretera A - 1225.

Suplica el actor se dicte sentencia por la que se declare el derecho a ser indemnizado en la cantidad de 170.823 pts., mas los intereses legales, condenando a su pago a la Administración demandada.

A tales pretensiones se opone el Letrado del Ayuntamiento por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando se le absuelva de la petición realizada por la actora.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de la cuestión, indica el Tribunal Supremo entre otras en sentencia de la sección 6ª de fecha 06-11-1998, "procede señalar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el articulo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantiza fundamental de la seguridad jurídica, con...

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