STSJ Aragón , 16 de Enero de 2002

ECLIES:TSJAR:2002:62
Número de Recurso93/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº. 93/98 SENTENCIA N° 36 DE 2002 En Zaragoza, a dieciséis de enero de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por el Ilmo. Sr. DON MANUEL SERRANO BONAFONTE Magistrado titular de la Sala Civil y Penal de este TSJ de Aragón, forzosamente adscrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado seguido en virtud de demanda de LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. (LIMASA), representada y defendida por el Letrado Sr. Rozalen Villaseñor, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON (Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo), representada y defendida por el Abogado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la resolución de 19 Noviembre de 1997 del Director General de Trabajo, por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que confirmó la resolución del Jefe del Servicio Provincial del Departamento en Zaragoza de 11 de agosto de 1997, que impuso una sanción de 1.000.000 de ptas por no autorizar la celebración de una asamblea convocada por la Sección Sindical de U.G.T. que fue comunicada a la empresa por fax el día 21 de noviembre de 1995 a las 12,12 horas, a celebrar en los locales del Sindicato a las 19,30 horas del día 23 de noviembre de 1995. Fue calificada como falta muy grave tipificada en el art. 6.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 22 de enero de 1998, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía Mercantil Limpieza y Mantenimiento S.A. (LIMASA) recurre las Resoluciones a que se ha hecho referencia en el encabezamiento, interesando una Sentencia que las anule y deje sin efecto la sanción impuesta.

En su defensa argumenta que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 del Estatuto de los Trabajadores, las asambleas solamente pueden convocarlas los delegados de personal, el comité de empresa o el 33 por ciento de la plantilla; entiende además que la convocatoria debe de realizarse fuera de las horas de trabajo; manifiesta que la convocatoria estaba fuera de aplicación del ámbito del articulo 31 de Convenio Colectivo de empresas de limpieza porque se iba a...

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