STSJ Castilla y León 1420/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3866 |
Número de Recurso | 2193/2004 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1420/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01420/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
VALLADOLID
Sección: 003
VALLADOLID
65596
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102854
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002193 /2004
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De: D/ña. QUESOS FRIAS, S.A.
Representante: BEATRIZ HERNANDEZ DANCAUSA
Contra: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1420/10
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2193/04 interpuesto por la entidad mercantil Quesos Frías, S.A., representada por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendida por la Letrada Sra. Hernández Dancausa, contra Resolución de 13 de abril de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas 47/639/00 y 47/741/00, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994 (liquidación y sanción).
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2004 la entidad mercantil Quesos Frías, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 13 de abril de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas 47/639/00 y 47/741/00 en su día presentadas contra actos dictados por el Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Administración Especial de Castilla y León, en concepto de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, de cuantía
70.194,97, # y se impone una sanción por infracción tributaria grave de cuantía 6.205,45 #.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 10 de noviembre de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare caducado y prescrito el derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria; subsidiariamente, se declare el carácter deducible de los servicios prestados por la entidad BINEI, anulando la liquidación practicada por este concepto; y, por último, se declare en todo caso la improcedencia del expediente sancionador y de la sanción impuesta al sujeto pasivo, con condena en costas a la Administración.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 28 de enero de 2005 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte recurrente.
Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 76.400,42 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 5 de noviembre de 2008 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 17 de junio de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Resolución impugnada y posiciones de las partes. Precedentes de esta Sala. Estimación parcial.
La Resolución de 13 de abril de 2004 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, objeto de impugnación desestimó las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 47/639 /00 y 47/741/00 en su día presentadas por la entidad mercantil Quesos Frías, S.A., contra actos dictados por el Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de la Administración Especial de Castilla y León, en concepto de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, de cuantía 70.194,97, # y se impone una sanción por infracción tributaria grave de cuantía 6.205,45 #. Ahora bien, debemos significar que en fecha 26 de enero de 2009 esta Sala dictó sentencia parcialmente estimatoria en el recurso contencioso-administrativo 2195/2004 seguido a instancia de la aquí recurrente contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 13 de abril de 2004, por la que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 47/637/00 y 47/743/00, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1992, también en materia de liquidación y sanción, recurso en el que literalmente se mantienen idénticos motivos de impugnación y que, por razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina, han de correr la misma suerte, sentencia en la que literalmente dijimos:
"En segundo lugar, debe señalarse por el Tribunal que buena parte de las alegaciones por las que, sin entrar en el fondo del asunto, la actora impugna la resolución recurrida, son comunes, a la letra, con las vertidas en el proceso núm. 1.294/2.004, seguido ante este mismo Tribunal y que, por ello, en aplicación del principio de igualdad en la aplicación de la ley, deben ser resueltas de las misma manera, al no apreciarse circunstancia alguna que justifique un trato diferente.
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Así, en ambos procesos, impugna la actora la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, por un primer motivo, cual es entender que no se ha respetado el plazo de seis meses de interrupción de la labor inspectora, desde el momento en que, a su juicio, han transcurrido realmente seis meses de paralización del procedimiento, ya que el mismo ha sido interrumpido sólo formalmente por actuaciones aparentemente inspectoras, pero que no lo han sido realmente, ya que se trataba de actuaciones que exclusivamente buscaban interrumpir la prescripción del trámite. Tales circunstancias habrían sucedido entre el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho y el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
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Para articular la parte actora su alegación de prescripción en el periodo que va entre los meses de mayo de...
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