STSJ Castilla y León 1317/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2010:3765
Número de Recurso158/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1317/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01317/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100999

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000158 /2006 LP

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De D/ña. UNIVERSAL DE ALIMENTACION S A

Representante: JOSE RAMOS CODINA VALLVERDU

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1317

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan las resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fechas 24 de mayo de 2005, sobre sanción en materia de aguas dictada en el procedimiento número 1815/03 [8158/02].

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad Universal de Alimentación, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Miguel Ramos Polo y bajo dirección letrada de don J. R. Codina Vallverdú.

Como demandada: la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulas, anule o revoque las resoluciones recurridas, y, en consecuencia, condene a la Confederación Hidrográfica del Duero a la devolución de los 6.000 # abonados por UNALSA en concepto de la sanción impuesta, más los intereses legales desde el día del ingreso de dicha cantidad (17 de agosto de 2004) en la cuenta indicada por la consabida Administración, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada o, subsidiariamente, reduzca la sanción impuesta a 240,40 #, y, en consecuencia, condene a la Confederación Hidrográfica del Duero a la devolución de la diferencia entre dicha cantidad y la satisfecha por UNALSA (que asciende, s.e.u.o., a 5759,60 #), más los intereses legales desde el día del ingreso del importe de la sanción (18 de agosto de 2004).

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 3 de junio de 2010.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer fundamento de la pretensión que deduce, alega la Sociedad demandante la caducidad del procedimiento sancionador en el que se dictaron las resoluciones impugnadas en este proceso, invocando, al efecto, el artículo 117.2 del Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que dice: "La sanción de las infracciones leves y menos graves corresponderá al Organismo de cuenca. En relación con las primeras se establecerá reglamentariamente un procedimiento abreviado y sumario, respetando los principios establecidos en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", precepto que la actora interpreta en estos términos: «Procedimiento este que, en virtud de la remisión expresa contenida en el ...

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