STSJ Extremadura 431/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2010:983
Número de Recurso1949/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución431/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00431/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 431

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1949 de 2008, promovido por el Procurador SRA. MUÑOZ GARCIA nombre y representación de Dª. Lourdes, D. Casimiro, Gustavo, siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 15 de octubre de 2008 (expediente NUM000 ).

C U A N T I A: 139.558,26 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarando concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por los hermanos Doña Lourdes, Don Casimiro y Don Gustavo, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 15 de octubre de 2008 (expediente NUM000 ), por el que se fijaba en la cantidad de

93.883,52 #, los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, del Ministerio de Fomento, para la ejecución de las obras de reordenación y mejora de accesos en la Nacional 630 a su paso por el C.I.R., en Cáceres. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se fije el justiprecio de los bienes y derechos en la cantidad de 233.441,78 #, más los intereses de demora. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado, que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como es frecuente en procesos de ésta naturaleza, la cuestión que enfrenta a las partes es la determinación del justiprecio que deba conferirse a los bienes y derechos objetos de expropiación, sin que se suscite cuestión alguna en relación con esa determinación que, conforme resulta del acuerdo recurrido, está constituido por una parte de una finca propiedad de los recurrentes, es decir, 1.435 M2 de una finca de superficie total de 11.320 M2.; así como la ocupación temporal, durante la ejecución de las obras, de otra superficie de 1.703 M2; incluyendo también en el justiprecio la indemnización por rápida ocupación. Pues bien, en ese debate se hace exclusión de la valoración efectuada en vía administrativa por la Administración expropiante, que fijó un justiprecio de 13.148,27 #, consecuencia de haber atribuido a los terrenos, en su originaria consideración de no urbanizables que es la calificación urbanística otorgada al inicio de la fase de justiprecio, de 64.176 #/Ha, es decir, la de 6,4176 #/M2. Los propietarios, por su parte, presentaron en vía administrativa hoja de aprecio, fundada en informe emitido por arquitecto, en la que, considerando que pese a dicha calificación, las condiciones del terreno y la finalidad de la expropiación, imponía valorar los terrenos como suelo urbanizable, suplican un valor unitario de 149,59 #/M2, de donde resultaba la cantidad total, de 233.441,78 #; incluidas las...

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