STSJ Castilla-La Mancha 238/2010, 15 de Mayo de 2010

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2075
Número de Recurso240/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución238/2010
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00238/2010

Recurso núm. 240 de 2006

Albacete

S E N T E N C I A Nº 238

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. José Mª A. Magán Perales

En Albacete, a quince de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 240/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Damaso, en su propio nombre y derecho, habiendo designado a CC.OO. a efectos de notificaciones, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Virgilio Martínez Martínez, sobre PLANTILLA ORGÁNICA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Damaso interpuso, el día 27 de marzo de 2006, recurso contencioso-administrativo contra las siguientes dos resoluciones administrativas: a) Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Albacete, de 29 de diciembre de 2005, por la cual se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como su plantilla orgánica, catálogo de plazas, detalle de la relación de puestos de trabajo por puestos tipo y fichas de detalle y organigrama; y b) El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 23 de junio de 2006, por el cual se acordó la modificación de determinados puestos de trabajo, transformándolos de propios de personal laboral en propios de personal funcionario, así como la unificación de los Departamentos de Servicios Económicos y de Personal a una única unidad denominada "Departamento de Servicios Generales Administrativos, Jurídico (sic), Económico (sic) y de Personal".

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contra las siguientes dos resoluciones administrativas: a) Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Albacete, de 29 de diciembre de 2005, por la cual se aprobó la relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como su plantilla orgánica, catálogo de plazas, detalle de la relación de puestos de trabajo por puestos tipo y fichas de detalle y organigrama; y b) El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 23 de junio de 2006, por el cual se acordó la modificación de determinados puestos de trabajo, transformándolos de propios de personal laboral en propios de personal funcionario, así como la unificación de los Departamentos de Servicios Económicos y de Personal a una única unidad denominada "Departamento de Servicios Generales Administrativos, Jurídico, Económico y de Personal".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Albacete opone en su contestación a la demanda la falta de legitimación del interesado para formular la impugnación que plantea. Sin embargo, en el escrito de conclusiones, el interesado aclara que su interés se cifra en que pretende garantizar que pueda llegar a ocupar los puestos en cuestión a través de el acceso libre o, preferentemente, mediante promoción interna desde el grupo C, al que pertenece; estando por tanto interesado en que los puestos se diseñen de tal manera que no se cierre su posible incorporación a los mismos en el supuesto de dicha promoción. La legitimación parece, pues, concurrir desde este punto de vista.

En el escrito de conclusiones de la parte demandada no se niega que esta fuente legitimadora exista, pero se afirma que el interesado pretende imponer su interés y conveniencias personales sobre la potestad de autoorganización de la Administración. Ahora bien, es obvio que dicha imposición de su interés sobre la potestad autoorganizativa de la Administración podrá darse, o no, según que los motivos por los que el actor solicite el rediseño de la plaza sean no sólo de su interés, sino legalmente exigibles; en cuyo caso el rediseño del puesto no se deberá al interés o conveniencia del interesado, sino al hecho de que dicho interés coincide con los designios del ordenamiento jurídico, aparte de con su propio beneficio, y en esa coincidencia consiste precisamente el concepto de "acción" y su posibilidad de éxito ante un tribunal de justicia.

TERCERO

Aunque en el orden de la demanda se incluye como fundamento quinto, entendemos que será prioritario comenzar el análisis de la presente causa por la alegación de que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2006 posee un contenido imposible, lo cual lo hace nulo de pleno derecho. Y decimos que debe ser analizado previamente, porque ello supondrá aclarar la cuestión de qué puesto o puestos realmente existen, lo cual influye, evidentemente, en la forma que las reflexiones ulteriores puedan tomar.

El acuerdo que se recurre, dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Albacete el 29 de diciembre de 2005, y que aprobó la relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como su plantilla orgánica y organigrama, estableció un SERVICIO ADMINISTRATIVO, JURÍDICO, ECONÓMICO Y DE PERSONAL, y dentro de él dos Departamentos: a) Departamento de Servicios de Personal; y b) Departamento de Servicios Económicos. Cada uno de ellos poseía su propia Jefatura:

  1. Un Jefe de Departamento de Servicios de Personal: grupo B, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Diplomado en Relaciones Laborales, primer ciclo de Licenciatura en Derecho, Gestión y Administración Pública o equivalente.

  2. Un Jefe de Departamento de Servicios Económicos: grupo B, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Diplomado en Dirección y Administración de Empresas, primer ciclo de Económicas, Empresariales o equivalente.

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2006, también recurrido, decidió (por lo que ahora mismo interesa) "unificar los Departamentos de Servicios Económicos y de Personal en una única unidad denominada "Departamento de Servicios Generales Administrativos, Jurídico, Económico y de Personal", incluyéndose en la misma todos los puestos de ambas unidades". Esta descuidada forma de actuar (se refunden los dos departamentos pero se mantienen los mismos puestos) provocó que en el mismo Departamento aparecieran dos puestos de "Jefe de Departamento", uno con el código 1.3.01 y otro

1.3.02 (véase el folio 1 de la 2ª pieza del expediente administrativo, donde así consta en al propuesta que luego se aprobó por la Junta de Gobierno Local). Es por ello que el interesado dice que se trata de un acto de contenido imposible.

Practicada diligencia final de oficio, las explicaciones que da el Ayuntamiento sobre un error material son del todo coherentes. En efecto, resulta claro que lo que se quiso hacer fue unificar los dos Departamentos en uno y que, por tanto, sólo debía haber una Jefatura. Según se certifica, esa es la única jefatura que ha llegado a ser cubierta (aunque interinamente) y que ha sido presupuestariamente prevista. Y esa es la única Jefatura que, subsanado el error material, consta ya en la relación de puestos de trabajo aprobada el 18 de marzo de 2009 por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo.

Por tanto, no parece que haya un acto de contenido imposible.

Ahora bien, como acertadamente señala el recurrente, se ha solucionado desde luego la antinomia existente, pero se mantienen las dos plazas de "Técnico Medio" inicialmente creadas, así como dos puestos de trabajo correspondientes, si bien sólo uno de ellos asume la Jefatura de Departamento, de modo que los demás alegatos del actor deben ser analizados en cuanto a tales puestos. En efecto, el diseño final es en definitiva, según el acuerdo de 18 de marzo de 2009, que recoge el resultado de los acuerdos anteriores, el siguiente:

PLANTILLA

Cód. Plaza Denominación Escala...

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