STSJ Castilla y León 1165/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2010:3469
Número de Recurso627/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1165/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01165/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100966

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO DE CASTILLA Y LEON

Representante: PROCURADOR LUIS DIEZ-ASTRAIN FOCES

Contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACION AUTONOMICA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA NÚM. 1165.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Anexo V del Decreto 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, defendida por la Letrada doña Ana Belén Bahillo Ruiz y representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Díez Astraín Foces; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que se declare, nulo, anule o revoque el Decreto impugnado en cuanto que en su Anexo V fija un componente singular del complemento específico para los Maestros Orientadores de los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica mientras no se fija ninguno para los componentes del mismo pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria declarando el derecho a que ambos colectivos perciban el mismo componente singular del complemento especifico y en cuanto que el citado Anexo V fija un componente singular del complemento específico distinto para los Maestros Orientadores de los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagogica que ocupan el cargo de Director del Equipo frente al fijado para los Profesores de Enseñanza Secundaria componentes de los Equipos que además son Directores de los mismos y declare el derecho que asiste a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de los Equipos que ocupan el cargo de Directores a percibir el mismo complemento de destino fijado para los Maestros Orientadores de tales Equipos que ocupan el puesto de Directores o subsidiariamente que la Junta de Castilla y León esta obligada a tomar las medidas necesarias para que no se produzcan las discriminaciones denunciadas." Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día veinte de mayo de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna la parte actora el Anexo V Segundo. Dos, del Decreto 3/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el aspecto en el que se reconoce la retribución de un determinado componente singular del complemento específico a favor exclusivamente de los Maestros Orientadores de los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica mientras no se fija ninguno para los componentes del mismo pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, pretendiendo se declare el derecho a que ambos colectivos perciban el mismo componente singular del complemento especifico y en cuanto que el citado Anexo V fija un componente singular del complemento específico distinto para los Maestros Orientadores de los Equipos del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica que ocupan el cargo de Director del Equipo, frente al fijado para los Profesores de Enseñanza Secundaria componentes de los Equipos que además son Directores de los mismos y declare el derecho que asiste a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de los Equipos que ocupan el cargo de Directores a percibir el mismo complemento de destino fijado para los Maestros Orientadores de tales Equipos que ocupan el puesto de Directores o subsidiariamente que la Junta de Castilla y León está obligada a tomar las medidas necesarias para que no se produzcan las discriminaciones denunciadas, alegando que, a la luz de la naturaleza jurídica del complemento específico, en el que se contemplan las circunstancias propias de desempeño de una concreta función, el particular recurrido perjudica a los miembros del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria cuyos legítimos derechos e intereses defiende el sindicato demandante, al no verse favorecidos por dicho componente singular del complemento específico previsto exclusivamente para el Cuerpo de Maestros, cuando unos y otros funcionarios desempeñan las mismas funciones a la hora de impartir su labor en los Equipos; y ello con el fin de que por esta vía indirecta de homologación "singular" que se contempla subjetivamente en materia de complemento específico, los maestros docentes de los Equipos cobren sin apoyo legal lo mismo que un profesor de enseñanza secundaria, pues tal complemento homologador coincide precisamente en su importe con la diferencia entre el complemento de destino de ambos Cuerpos, insistiendo en que las tareas, cometidos, funciones, destinos y, en general, el cometido docente de unos y otros es coincidente, por lo que no concurre ninguna circunstancia que permitan el trato desigual en las retribuciones satisfechas por la vía del complemento específico, discriminación contraria a los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y

    23.3.b) de la Ley 30/1984. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone, en el fondo, a las pretensiones actoras

  2. Como se deja dicho, el presente litigio versa sobre la legalidad del Anexo V Segundo. Dos, del decreto de referencia, el cual se discute en cuanto a las percepciones que los profesores integrados en los equipos de orientación psicopedagógica reciben, bien como tales, bien cuando actúan en dichos equipos como directores de los mismos, en relación con el componente singular del complemento específico que se disciplina allí y en correspondencia con el que perciben, por los mismos conceptos, los funcionarios procedentes del cuerpo de Maestros. Se trata ésta de una cuestión que, como refieren las partes, ha sido objeto de varias resoluciones de este mismo Tribunal, dictada por varias de sus Secciones, donde, frente a la complejidad del problema, no siempre se ha seguido, pese a intentarlo, un criterio suficientemente uniforme, sino que, por esa misma dificultad intrínseca del problema, se han dado soluciones no totalmente idénticas. Tal situación ha pretendido ser superada por la sentencia 1603/2007, dictada el diecinueve de septiembre, y debe entenderse claramente afectada por las SSTS de 10 junio 2009 y 22 marzo 2010, dictadas por la Sala Tercera al conocer, precisamente, de sendos recursos interpuestos, la primera, y más significativa, pues la segunda a ella se remite, por la administración demandada contra la sentencia pronunciada por esta Sección Tercera dictada en el proceso núm. 164/2006, a la que se refieren, repetidamente, las partes haciendo constar en sus escritos de alegaciones la pendencia de la casación, hoy resuelta. Tal cúmulo de factores coadyuvan a dictarse la presente resolución.

    Hemos venido diciendo que en los anteriores procesos a los que éste se asimila, el problema se suscita entre las partes en el ámbito de la aplicación del principio de igualdad, desde el momento en que la razón esencial de pedir no es otro que el distinto trato que reciben los funcionarios destinados en unos mimos Equipos. Para resolver esta cuestión ha de partirse de un dato indubitado, cual es que, ciertamente, según se trate de...

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