STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2002

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2002:3772
Número de Recurso2211/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2211 /02 (HPB)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2211 /02, interpuesto por Servicio Galego de Saúde contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 935/00 se presentó demanda por Dª Flor en reclamación de Despido siendo demandado el Servicio Galego de Saúde y Dª Rosario en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Flor comenzó a prestar servicios para el SERGAS el día 19 de octubre de 2000. Su categoría profesional era de Auxiliar de Clínica en el Hospital Psiquiátrico de Conxo y su salario mensual de

193.860 pesetas, incluido el prorrateo de pagas extras./

SEGUNDO

Doña Flor firmó el contrato de trabajo el 19 de octubre de 2000, siendo la causa del contrato la sustitución de una trabajadora, Esther , por encontrarse ésta en situación de incapacidad laboral./ Este tipo de contratación temporal se encuentra regido por el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF CESM-SATSE sobre selección de temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del SERGAS y determinados puestos funcionariales de la Consellería de Sanidade e Servizos Sociais y del Servizo Galego de Saude. Precisamente por aplicación de este pacto, el SERGAS detectó un error en la orden de llamada ejecutada a favor de la hoy actora pues por su puntuación no le correspondía a ella sino a otra aspirante, por lo que la Dirección Provincial del SERGAS procedió a comunicar verbalmente el cese a doña Flor el día 2 de noviembre de 2000. La aspirante a quien correspondía por su número de orden ocupar dicho puesto era la auxiliar de enfermería doña Rosario ./ Doña Flor no recibió notificación escrita de su cese./ TERCERO.- El día 7 de noviembre de 2000 la hoy actora interpuso reclamación administrativa previa ante el SERGAS, la cual fue rechazada por resolución del 26 de febrero de 2001./ CUARTO.- Doña Flor no ostentó durante el año anterior a la fecha de despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es como sigue: DISPONGO/ Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Flor contra el Servizo Galego de Saude y contra doña Rosario condenando a los demandados a estar y pasar por la declaración del despido como improcedente, y condenando al Servizo Galego de Saude a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían al producirse el despido, o a elección de aquella, a que le abone una indemnización de once mil ciento cincuenta y cuatro pesetas (11.154 ptas.) y dos millones cuatrocientas ochenta y siete mil ochocientas setenta pesetas (2.487.870 ptas.) en concepto de salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, condena a los demandados a estar y pasar por la declaración como improcedente del despido de la actora y condena al codemandado Servicio Galego de Saúde a soportar las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada de dicho Servicio, construyendo el primero de los motivos de suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, proponiendo la revisión del primer párrafo del hecho probado segundo, a fin de que la expresión "contrato de trabajo" sea sustituida por "nombramiento temporal de personal estatutario sanitario no...

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