STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3534
Número de Recurso10035/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03 /0010035 /1997 RECURRENTE: Luis Antonio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 587/2002 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, dieciseis de mayo de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0010035 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Antonio , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM001 (Poyo (Pontevedra)), representado por D/ña.

JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA ISABEL BARBERO Y PALMA, contra Acuerdo de 24 /4 /97 que desestima rec. 36 /1696 /96 interpuesta contra otro del Jefe Dependencia Recaudación de Deleg. AEAT de Pontevedra desestima reposición contra providencia de apremio c. descubierto 369610005968 J sanción tráfico (Exp. 360401244279). Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 252 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 7 de Mayo de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la resolución del TEAR de Galicia de 24 de abril de 1997 por la que se desestima la reclamación que el 8 -7 -96 el recurrente...

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