STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3567
Número de Recurso2787/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2787-99 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2787-99 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Gabriela en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM E INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 112-99 sentencia con fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- La actora, D. Gabriela , nacido el 13-4-43 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 .- En fecha 12-11-98 la actora solicitó la concesión del subsidio asistencial por desempleo para mayores de 52 años, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección

Provincial del INEM de 14-1298, por no haber cotizado al menos 6 años por la contingencia de desempleo y por no reunir el periodo de cotización de 15 años, para tener derecho a pensión contributiva de jubilación.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 22-1-99./3°.- La actora cumple todos los requisitos menos la edad para acceder al cobro de la pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social Alemana. Cotizo por desempleo, al menos 6 años frente a la Seguridad Social Alemana./4°.- La actora fue perceptora de subsidio por desempleo para emigrantes retornados desde el 5-9-97 al 4-3-99. Permanece inscrita como demandante de empleo desde el 4-8-97.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Gabriela contra el INEM debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años solicitada en cuantía diaria del 75 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento con efectos económicos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y con duración hasta el trece de abril del año dos mil ocho, y en consecuencia condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación indicada. Asimismo debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se...

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