STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:3469 |
Número de Recurso | 1980/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1980/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a quince de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1980/2002 interpuesto por Luis María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis María en reclamación de DESPIDO siendo demandado ORGONAMISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 939/01 sentencia con fecha veintisiete de febrero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor Don Luis María viene prestando sus servicios en el Centro Penitenciario de Teixeiro para el organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias desde el 26-02-01 en el Taller de Manipulados (cableado) y percibiendo un salario diario de 1.300 ptas sin constar la prorrata de pagas extraordinarias./ Segundo.- El día 22-10-01 el actor recibe comunicación del Director del Centro penitenciario en el sentido siguiente: " El Director del Centro Penitenciario de Teixeiro-Curtis, en calidad de Delegado del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, previos los informes oportunos y valorando los motivos previstos en el art. 10, apartado 2 letra f) (incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria). Todo ello en concordancia con el art. 6 (Deberes Laborales) apartado a) (cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina) y apartado c y d (no contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral y objetos de la actividad laboral que se encomienda) del R/D 782/2001 de 6 de julio y en concreto: Motivación como consecuencia de su conducta los días 13-10-01 y 20-10- 01. El día 13 se presenta en el Taller de Cableado y solicita una asistencia médica urgente, pese a saber que no era día de consulta, al mismo tiempo firma voluntariamente su aceptación. Como consecuencia de ello es necesario parar el carrusel el sábado 13 de octubre. Consiguiendo la baja para los días concretos del Sábado 13 y domingo 14. El día 20, solicita nuevamente salir a consulta urgente y dándose de baja el sábado y domingo. Con fecha 22-10-01, acuerda extinguir la relación laboral con el interno Luis María , con efectos desde el día 22-10-01./ Tercero.- El acuerdo de extinción de la relación laboral se produjo por haber sido observada por funcionarios del centro penitenciario una evolución desfavorable y negativa en cuanto a la relación laboral y especialmente, en cuanto se refiere a los servicios que se deberían realizar los sábados día 13 y 20 de octubre de 2001 al incitar a otros internos a acudir a consulta médica cuando esos días sólo se atendían las urgencias y habían firmado previamente la conformidad según el art. 17 del decreto 782/2001 con la finalidad de la parada del carrusel que era objeto de la actividad del taller./ Cuarto.- Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada...
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