STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2002

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3463
Número de Recurso2017/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2017/02 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a catorce de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2017/02, interpuesto por "Televisión Española, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 20/02 se presentó demanda por D. Carlos Antonio en reclamación de Despido siendo demandado el "Televisión Española, S.A." y Ministerio Fiscal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de febrero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Antonio , ha venido prestando servicios profesionales para la demandada

TVE desde el 1 de agosto de 1.998, como Redactor de Televisión Española en la Unidad Informativa de Ourense] Como condición para la prestación de dichos servicios, impuesta por Televisión Española S.A. al actor éste constituyó en fecha 13 de Julio de 1.998, una Sociedad Limitada Unipersonal "Domingo Bobillo, S.L." a medio de Escritura Pública con el n° 2832 de su protocolo, siendo el actor DIRECCION000 de la misma. La escritura de constitución figura incorporada a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido./ SEGUNDO.- Para la prestación de dichos servicios profesionales, el actor, como DIRECCION000 de la empresa "Domingo Bobillo S.L.", y la demandada "Televisión Española S.A.", suscribieron en fecha 24 de Julio de 1.998, contrato de arrendamiento de servicios, en cuya estipulación primera, se establece que "El prestatario del servicio se compromete a realizar, con los medios técnicos que TVE S.A. suministra para facilitar el proceso productivo para el Centro Territorial de TVE S.A., en Galicia, el servicio de realización de noticias y reportajes en la ciudad de Ourense y su zona de influencia; estableciendo la estipulación sexta una vigencia de un año, contado a partir del 1 de Agosto del 98, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos./ Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido./ TERCERO.- En fecha 23 de Noviembre de 2000, el actor recibe comunicación escrita del Director Económico-Financiero de TVE., S.A., del siguiente tenor literal:/ "Muy Sres. Nuestros./ Estando próximo el concurso de servicio de información gráfica y literaria en los CCTT de TVE., S.A. y existiendo un contrato suscrito por TVE., S.A. y vds con N° 1998/1442, de fecha 14.8.1998.

correspondiente a la adjudicación del servicio de Corresponsalía Literaria en Ourense y su zona de influencia para los Informativos del CT de Galicia y los Informativos Nacionales de TVE., S.A. cuya eficacia termina el 31.7.2001, les notificamos que quedará resuelto al término de su vigencia./ Sin otro particular, reciban un atento saludo"./ CUARTO.- En fecha 7 de Diciembre de 2.000, la demandada comunica al actor que la corresponsalía de TVE en Ourense que ocupaba, saldrá a concurso, concediéndole un plazo de 11 días para presentar la oferta, lo cual efectúa el demandante./ El 29 de enero de 2.001, recibe carta fechada el 25 de enero, del siguiente tenor literal:/ "El Comité de Compras de Radiotelevisión Española, en sesión celebrada al 17 de Enero de 2001, ha resuelto seleccionar a esa Firma para la Partida 8 Item 6 (Ourense y Provincia), del expediente referenciado, relativo a: Contratación servicios de corresponsalías literarias para los centros territoriales de T.V.E., S.A. en: Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra, por un precio cierto de 8000 ptas./Noticia (ocho mil pesetas/noticia)"./ QUINTO.- El 20 de Febrero de 2.001, el actor, como representante de la empresa "Domingo Bobillo S.L.", en su condición de DIRECCION000 , y la demandada "Sociedad Estatal Televisión Española S.A.", suscriben contrato, cuyo objeto es el suministro al Centro Territorial de T.V.E., S.A., en Galicia, de los servicios contemplados en la partida 8, item 6/Ourense y Provincia, del expediente 200/283, "contratación de servicios de información literaria, crónicas, noticias y reportajes, para la programación de los centros territoriales de Televisión Española en Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla- León, Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra"./ Dicho contrato figura incorporado a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido./ SEXTO.- El actor, desde el inicio de la prestación de servicios, el 1 de Agosto de 1998, ha venido desempeñando las funciones de redactor para la demandada TVE., S.A. en la Unidad Informativa de Ourense de la siguiente manera:/ El actor realizaba las previsiones de noticias que se iban a producir al día siguiente, y estas previsiones las remitía al Centro Territorial de Santiago, donde se elegían las mismas. Cada mañana, sobre las 9 horas, se llamaba al actor desde el centro territorial de Santiago, y se le encargaban las noticias seleccionadas. El actor, en compañía del cámara fijo de plantilla de la empresa demandada, D. Cornelio , acudía al lugar de la noticia efectuando el actor las preguntas o redactando el texto de la misma y grabando la correspondiente imagen el cámara. A continuación, acudían a la Unidad Informativa de Ourense para montar la noticia, esto es, la imagen con la voz en off, previa selección del texto por el actor, y lo remitían a Santiago, a horas del enlace informativo./ El actor, vino desempeñando sus funciones en el centro de trabajo de la Delegación de TVE., S.A. de Ourense, sito en la c/ Progreso n° 115, 2°, de esta ciudad, y utilizando el material que existe en dichas dependencias; el actor disponía de las llaves de dicha dependencia, desde el inicio de la prestación de servicios./ El actor venía realizando un horario de Lunes a Viernes de 9 horas a 14,30 horas y de 16,30 horas a 20 horas. Si se producía a mediodía algún suceso, acudía a cubrirlo, cualquiera que fuese la hora. Igualmente, cubría sucesos o actos, que se producían después de las 20 horas./ El actor vino disfrutando vacaciones anuales retribuidas hasta el año 2.001, en que no se le retribuyen./ SÉPTIMO.- En fecha 9 de Mayo de 2.001, la corresponsal de la demandada TVE., S.A. en Ferrol, Dª Marta , presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando el carácter laboral de la relación mantenida entre las partes. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de liquidación de cuotas al R.General el 14-9-01, considerando laboral la relación./ En fecha 10 de Septiembre de 2001, fue despedida. Dicho despido fue declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, por Sentencia de 20-11-01, del Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol, recaída en autos n° 548/01./ La corresponsal de A Coruña Dª Marí Juana , presentó denuncia a la Inspección de Trabajo el 3-9-01, efectuándose la visita de Inspección el 5-9-01. Fue despedida el 6-9-01, siendo dicho despido declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña de 1-12-01, recaída en autos n° 741/01./ Igualmente, la corresponsal de Vigo Dª Blanca , fue despedida el 24-8-01, despido declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo de 12-11-01, recaída en Autos n°

573/01./ OCTAVO.- En fecha 13 de Julio de 2.001, el Director del Centro Territorial de TVE., S.A. se personó en la Unidad Informativa de Ourense, manifestándole al demandante que no podía entrar en dichas dependencias y que debía de realizar su trabajo en cafeterías u otras instalaciones ajenas a TVE, y que no "podía o no debía", utilizar los medios de TVE./ Ello motivó una denuncia del comité Intercentros de RTVE de fecha de 18 de...

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