STSJ Asturias 583/2010, 14 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2010:2044 |
Número de Recurso | 73/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 583/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00583/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 73/08
RECURRENTE/S: D. Jose Manuel
PROCURADOR/A: DÑA. ISABEL GARCIA BERNANARDO PENDAS
RECURRIDO/S: TEARA
SR. ABOGADO DEL ESTADO
CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 583/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 73/08 interpuesto por D. Jose Manuel representado por la Procuradora Dña. Isabel García Bernardo Pendas, actuando bajo asistencia Letrada de D. José Manuel Simón Yañez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a las partes demandadas para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 26 de diciembre de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 12 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de octubre de 2007, estimatoria parcial en cuanto a un error en la liquidación, de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado el día 1 de Junio de 2007 por la Sección de Transmisiones Patrimoniales en Gijón de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias por el que se practica liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una deuda tributaria de
3.186,28 euros.
Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: A medio de escritura de fecha 20 de diciembre de 2006, Dña. Valentina y sus hijos D. Humberto, D. Isaac ; D. Jose Manuel y Dña. Aida, formalizaron operaciones de disolución parcial de la comunidad que entre los mismos estaba constituida, sobre la mitad indivisa de la vivienda o piso NUM000, letra NUM002 ) del edificio sito en la CALLE000 número NUM001 de Gijón, y de la Plaza de Garaje accesoria al mismo, solicitándose la no sujeción del exceso de adjudicación de conformidad con lo establecido en el art. 7.2 b) del Real Decreto Legislativo 1/93 de 24 de septiembre, practicando liquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados al tipo del 1% sobre el valor de la participación indivisa perteneciente a las...
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