STSJ Galicia , 9 de Mayo de 2002

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2002:3390
Número de Recurso3473/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3473-01 JCL ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. D. JOSE F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a nueve de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3473-01 interpuesto por Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE F. LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esperanza en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 868-00 sentencia con fecha dos de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Que el demandante Doña Esperanza nacido el 13-5-38 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número 15/889745-37, y siendo su profesión habitual la de droguería solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; petición que fue desestimada en fecha 24-7-00, al estimar que las lesiones que padece la actora no le suponen una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su afiliación a la Seguridad Social./2°.- Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por, resolución de fecha 13-10-00 que confirma la decisión impugnada./3°.- que el demandante presenta:

osteotomía valguizante izada. Genu Varo Izquierdo. Espondilolistesis L5 sin compromiso radicular.

Dispepsia, escoliosis congénita./4°.- Que la base reguladora asciende a la suma de 91.651 pesetas./5°.- Que el demandante acredita 5.022 días cotizados con anterioridad a la solicitud."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por Doña Esperanza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en aquélla.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante,...

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