STSJ Galicia , 7 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3283
Número de Recurso687/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 687/02 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a siete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 687/02 interpuesto por SCANNER ORENSE S.L. contra el auto del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2.001 se presentó demanda por Doña Regina , instando la ejecución del acto de conciliación extrajudicial, frente a la empresa "SCANNER ORENSE S.L.", habiéndose dictado auto por el Juzgado de lo Social núm uno de Ourense de fecha 8 de noviembre de 2.001, que fue recurrido en reposición por la citada empresa y confirmado por otro, que es el que ahora se recurre, de fecha 27 de diciembre de 2.001. En el primero de los autos, se contiene la siguiente parte dispositiva:

"Acuerdo declarar extinguida la relación laboral que unía a D. Regina con SCNNER ORENSE S.L., condenando a esta empresa a que le abone una indemnización de 1.319.000 pesetas y 86.4000. - pts en concepto de salarios de tramitación ".

SEGUNDO

En dicha resolución, se contienen, además, los siguientes hechos:

  1. La actora viene prestando servicios para la empresa SCANNER AORENSE S.L. desde el 1.10.95, con la categoría profesional de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico, percibiendo un salario de 144.000.- ptas, incluida prorrata de pagas extras./ III.- La actora viene desempeñando sus funciones en jornada de mañana o de tarde./ IV.- La actora estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 2.5.2001 hasta el 26.9.2001./ V.- En fecha 27.9.2000 se reintegró a su puesto de trabajo y se le comunica que su jornada en partida de 9 a 2 y de 5 a 8 horas, comunicación que se le reitera por escrito el día 2.10.01./ VI.- En fecha 18.10.01 la actora causó nuevamente baja por incapacidad temporal, situación en la que continúa.

TERCERO

Contra el auto desestimatorio del recurso de reposición, se interpone recurso de Suplicación por la empresa ejecutada "SCANNER ORENSE S.L." y tramitado en debida forma, ha sido impugnado por parte ejecutante. Recibidos los autos en esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto de autos la ejecutante causó baja laboral por enfermedad en la empresa, y ésta procedió a darla de baja en la Seguridad Social, y ante esta decisión empresarial, que la trabajadora consideró constitutiva de despido, presentó, ante el correspondiente Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), la solicitud de conciliación previa al proceso de despido. El acto de conciliación se celebró ante el expresado Servicio el 16 de mayo de 2.001 y concluyó con el resultado de "con avenencia», al haber aceptado la trabajadora la oferta empresarial. Se dice en el acta, sobre el particular, que la empresa "...readmite a la misma con los requisitos legales señalados en el E. T con el compromiso del abono de los salarios dejados de percibir desde el día 01 de marzo de 2.001 ". Consta igualmente que el acto se celebró con avenencia al aceptar la solicitante la oferta de la empresa, haciéndose constar que la trabajadora se encontraba aun en situación de I.T. "...y que se presentará en su lugar de trabajo cuando le sea cursada el alta en dicha contingencia ".

El día 4 de octubre de 2.001, presentó la trabajadora escrito solicitando la ejecución forzosa de lo convenido en conciliación, y conforme a lo previsto en el artículo 110 apartado 1) de la LPL, solicitó la extinción de la relación laboral alegando que la readmisión producida había sido irregular por no haber respetado la empresa la jornada de trabajo que la actora venía realizando con anterioridad.

SEGUNDO

Previa comparecencia, celebrada de conformidad con las previsiones de los artículos 276 y siguientes LPL, según expresamente había dispuesto la Providencia de 18 de octubre de 2.001, dictó el Juzgado Auto, que es de fecha 8 de noviembre de 2.001, según el cual, estimando acreditada la readmisión irregular de la trabajadora, acordó la extinción de la relación laboral que unía a ambas partes, con el abono a aquélla por la empresa de una indemnización de 1.319.040 pesetas, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 144.000 pesetas mensuales, sin perjuicio de deducción de las cantidades abonadas por Incapacidad Temporal. Y efectuadas las pertinentes operaciones aritméticas, el Magistrado de instancia fijó en 86.400 pesetas los salarios de tramitación.

La empresa formuló recurso de reposición contra dicha resolución, que fue desestimarlo por Auto de 27 de diciembre de 2.001, el cual confirmó en todos sus extremos la resolución impugnada.

TERCERO

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