STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3259
Número de Recurso3465/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3465/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a tres de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3465/2001 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Antonieta en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

173/01 sentencia con fecha treinta de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Doña Antonieta , nacida el 12 de febrero de 1942, con DNI número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de empleada de hogar./

Segundo

Con fecha 10 de octubre de 2000 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 7 de noviembre, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 10 acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, lo que no consta que haya hecho la actora, resolviendo la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 5 de diciembre denegarle la invalidez por considerar que sus dolencias no eran constitutivas de la misma y por no estar al corriente en el pago de las cuotas al no acreditar el pago de las de septiembre a noviembre de 2000, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 25 de enero del presente año si bien el impago se limitaba al mes de noviembre./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 70.905 pesetas./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: refiere gonalgia bilateral de predominio derecho, dolor en tobillos y cervicalgia; aparato circulatorio: insuficiencia venosa en periférica; aparato locomotor: obesidad, deambulación estable sin apoyos, no se aprecian deformidades articulares, escasa colaboración, refiere polialgia articular, lasegue positivo bilateral, refiere dolor en la movilidad de las rodillas teniendo limitada en 15° la extensión y en 20 la flexión de la derecha, rótula muy fija con signo del cepillo positivo, en hombro derecho limitación de la...

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