STSJ Galicia , 26 de Abril de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3060
Número de Recurso1719/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1719/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1719/99 interpuesto por Luis Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Enrique en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS, ISM Y COMPAÑIA ARMADORA NAVIERA DEL GOLFO VIZCAYA S.A en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 634/98 sentencia con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante, DON Luis Enrique , afiliado y en alta en la Seguridad Social, régimen especial de trabajadores del mar con el n° NUM000 , fue declarado por el Instituto Social de la Marina el 16-7-98, en invalidez absoluta derivada de enfermedad común, con un porcentaje del 100% de su base reguladora de 224.145 pts, con efectos de 16-07-98. El actor solicitó dicha prestación con fecha 23-12-97, habiendo sido reconocido por el EVI el 06-03-98, fecha del informe médico de síntesis./

Segundo

Contra dicha resolución presento el actor reclamación previa, por no estar de acuerdo con la fecha de efectos reconocida, entendiendo que esta debe de ser la fecha de la solicitud o en todo caso del informe de la EVI, reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 29-1098, presentando demanda con fecha 10-10-98. Reclama el actor la cantidad de 462.468 pts de atrasos desde el 23-12-97 a 15-07-98, o subsidiariamente la cantidad de 299.244 pts desde el 06-03-98./ Tercero.- El actor prestaba servicios para la empresa Compañía Armadora Naviera del Golfo de Vizcaya, S.A, y se encontraba en situación de ILT desde el 12-09-97, percibiendo las correspondientes prestaciones en cuantía de 225.495 pts."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y la COMPAÑÍA ARMADORA NAVIERA DEL GOLGO DE VIZCAYA, S.A, absuelvo a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la desestimación de la demanda, el beneficiario solicita dos modificaciones fácticas y denuncia la infracción de los arts. 131 bis LGSS y de la OM 23- Noviembre-92.

  1. - La primer revisión va dirigida a hacer constar la patología determinante de la declaración de IPA, cuya incorporación al relato de hechos se acepta por estar documentalmente acreditada (folios 17 y siguientes) y porque contiene referencias temporales que indudablemente trascienden a la cuestión jurídica:

    "Ca epidermoide bien diferenciado (T2N1) (1997). IQ Orofaringuetomía parcial más vaciamiento funcional cervical izquierdo».

  2. - En forma diversa se resuelve la segunda moficación, relativa al ordinal tercero y...

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