STSJ Galicia , 22 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:2916
Número de Recurso2984/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2984/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintidós de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2984/2001 interpuesto por Lidia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Lidia en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS E ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

341/00 sentencia con fecha diez de abril de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Lidia , con DNI n° NUM000 nacido el día 27 de noviembre del 37 y de profesión mariscadora afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, solicitó ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada al 28-4-00 por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante tal decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 25-5-00. La Unidad de Evaluación de Incapacidades emitió a 6-4-00 su juicio clínico laboral./

Segundo

Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 65.315 pesetas padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: " Manifestaciones del interesado. Antecedentes: Paciente de 62 años. Refiere cervicalgia. Omalgia y algias osteoarticulares generalizadas, mareos. LQ. por S.T. carpiano derecho hace aprox. 1 año. Aparato locomotor: Deambulación sin apoyos. C. cervical y C. lumbar: movilidad sin menoscabo significativo, refiriendo dolor en últimos grados de recorrido articular. No contracturas musculares. No signos clínicos de radiculopatía M.S.D. no hipotrofias musculares. Limitación a últimos grados de abducción. Limitación parcial de la retroversión. Con el MSD en abducción vence gravedad pero no resistencia (pérdida de fuerza 4/5) RX en IMS de 23-2-99 se recoge: Rx C cervicalaignos degenerativos leves. Dicartrosis C6-C7. Rx C. lumbar: espondiloartrosis leve moderada.

Hombros: esclerosis en inserción del manguito de rotadores conservando el espacio intrarticular. Inf reumatología Povisa: se han descartado lesiones discales con compromiso mielorradicular. RNM: informe traumatología: hallazgos sugestivos de rotura prácticamente total del tendón del supraespinoso. (31-1-2000- Povisa). Conclusiones: Deficiencias más significativas; cervicoartrosis y lumboartrosis. Hallazgos RNM (nov 99) sugestivos de rotura prácticamente total del tendón del supraespinoso".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Lidia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarada en situación de l P. Total, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión del H.P. 2° y denuncia la infracción del art. 137.1.B TRLGSS en relación con el art. 12 de la orden de 15-4-G9.

SEGUNDO

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