STSJ Galicia , 19 de Abril de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2876
Número de Recurso1437/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1437-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecinueve de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1437-02 interpuesto por DOÑA Diana , DON Pedro Antonio , DON Víctor y DOÑA María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 692/01 se presentó demanda por DOÑA Diana y otros en reclamación de DESPIDO siendo demandados CLUBE DEPORTIVO UNIVERSITARIO y UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Diana comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo, piscina universitaria de Santiago de Compostela, el 1 de octubre de 1997. Durante los años 1997 y 1998 tuvo una relación laboral con la empresa Servi-Sport Santiago, S.L. En el año 1999 suscribió un contrato laboral con la empresa

María , y en el año 2000 y 2001 fue contratada directamente por el Club Deportivo Universitario. Su trabajo era de monitora de natación, y en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2001 percibió un salario de 1.079.068 pesetas. SEGUNDO.- Don Pedro Antonio comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo, piscina universitaria de Santiago de Compostela, el día 1 de octubre de 1.994. Durante el período 1994 y 1998 estuvo contratado por la empresa Servi-Sport Santiago, S.L., en el año 1999 fue contratado por la empresa María , y en el año 2000 y 2001 por el Club Deportivo Universitario. Su trabajo era de monitor de natación, y percibió un salario en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de julio de 2001 de 1.155.877 pesetas. TERCERO.- Doña María comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo, piscina Universitaria de Santiago de Compostela, el día 1 de octubre de 1994. Durante los años 1994 y 1998 trabajó para la empresa Servi-Sport Santiago, S.L. En el año 1999 constituyó la empresa María y se dio de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Durante los años 2000 y 2001 fue contratada directamente por el club deportivo universitario. Su trabajo era de monitora de natación y percibió un salario en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2001 de 1.033.876 pesetas. CUARTO.- Don Víctor comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo, piscina Universitaria de Santiago de Compostela, el 1 de octubre de 1.994. Desde el año 1994 al 1998 estuvo contratado por la empresa Servi-Sport Santiago, S.L., en el año 1999 por la empresa María , y en los años 2000 y 2001 por el club Deportivo Universitario. Sus funciones eran de monitor de natación y coordinador y percibió un salario en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2001 de 1.226.991 pesetas. QUINTO.- La relación entre el Club Deportivo Universitario y la empresa Servi-Sport Santiago S.L. se formalizó a través de un convenio de colaboración firmado el 1 de septiembre de 1.994. El Club deportivo universitario subcontrató con esta empresa la organización técnica y el desenvolvimiento de las clases de natación en la Piscina Universitaria de esta ciudad. La empresa Servi-Sport S.L. asumía la contratación y pago de personal cualificado. El Clube abonaría a la empresa el 50% de la recaudación correspondiente a las matrículas de los alumnos de la Escuela universitaria de natación. Este convenio no fue denunciado por ninguna de las partes, las cantidades facturadas por Servi-Sport S.L. fueron debidamente abonadas por el Clube. El vínculo laboral directo de los trabajadores contratados por Servi-Sport se estableció con dicha empresa, siendo el Clube la empresa subcontratista, sin que conste en ninguno de ellos contrajese durante los años de vigencia del convenio, 1994 a 1998, deudas salariales con los trabajadores. SEXTO.- En el año 1999, el Club deportivo Universidad de Santiago celebró un convenio de colaboración, firmado el 1 de febrero de 1999, con la empresa María . En los términos de dicho contrato sitúan al Clube de nuevo en la condición de subcontratista, asumiendo la empresa la contratación y abono de los trabajadores contratados, facturando las cantidades que como contraprestación de servicios le correspondía abonar al Clube, no consta que la empresa subcontratista no abonará diligentemente las cantidades facturadas, ni que la subcontrata dejara de cumplir sus obligaciones laborales, por lo que ninguna responsabilidad les corresponde asumir durante ese período frente a los trabajadores. SÉPTIMO.- Los cuatro trabajadores hoy demandantes suscribieron individualmente un contrato de trabajo con el Clube Deportivo Universidad de Santiago el 4 de octubre de 1999. El contrato se celebra al amparo del art. 15 E.T. y se califica de contrato de obra, de duración determinada, y su duración sería el curso universitario 99/2000. El 28 de julio de 2-000 la Sra. María , y el 31 de julio y los otros tres trabajadores, firmaron el recibo de liquidación y finiquito. El día 1 de noviembre de 2000, los cuatro trabajadores firmaron un nuevo contrato con el Clube Deportivo Universidad de Santiago con duración hasta el fin de la actividad del curso. El día 31 de julio firman un documento de liquidación y finiquito en parecidos términos al del año anterior. Los cuatro trabajadores reciben con fecha 12 de julio de 2001 una comunicación de vencimiento de la relación laboral con el tenor siguiente: "En fecha 31 de julio de 2001, se dará por finalizado el servicio objeto de la contratación que relacionaba a D. .. con el Club Deportivo Universidad de Santiago, quedando extinguida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2005
    • España
    • 18 Febrero 2005
    ...el mismo se trata de atender la actividad normal y permanentede la Empresa, revista o no caracteres cíclicos (en este sentido, SSTSJ Galicia 19/04/02 R. 1437/02, 12/05/97 R. 1525/97, 24/01/96 AS 11, Galicia 17/11/95 AS 4174 ...). En palabra de la ya citada STS 26/05/97 Ar. 4426, "cuando el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR