STSJ Galicia , 19 de Abril de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2881
Número de Recurso5351/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5351-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5351-98 interpuesto por SERRAMAR, VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel Y OTRO en reclamación de SALARIOS siendo demandado SERRAMAR, VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1020-97 y 930-98 sentencia con fecha cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Que los demandantes Don Daniel y Don Luis Pablo vinieron prestando sus servicios para la demandada Serramar S.L. con antigüedad de 25-8-89 y 18-6-91, con la categoría profesional de guarda de seguridad, percibiendo un salario mensual de 88.384 ptas el primero y 92.317 el segundo con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./2°.- que los actores reclaman las cantidades y conceptos que se especifican en el hecho segundo de la demanda de los autos 330-98, que se da aquí por reproducido. hasta un total de 498.231 ptas para el primero y 206.940 ptas para el segundo./3°.- Que la empresa demandada en ejecución de Sentencia dictada en los autos n° 1012-97 del Juzgado de lo Social n° 2 seguidos a instancias de Don Daniel de esta ciudad, consigno la cantidad de 974.899 ptas., correspondiente a la indemnización fijada en Sentencia de despido 442.899 ptas y a los salarios de tramitación desde el 1-9-97 a 10-3-98 (fecha de notificación de la sentencia). El actor Don Luis Pablo fue objeto de despido objetivo en fecha 12-1-98 que dio lugar a los autos 113-98 del Juzgado de lo Social n° 2 habiéndose consignado la cantidad de 199.248 ptas en concepto de indemnización quedando pendiente de ejecutar 113.849 ptas en concepto de salarios de tramitación./4°.- Los demandantes llevaron a cabo la realización de horas extras y horas nocturnas que se especifican en el hecho tercero de la demanda de autos, anteriormente referida y que se da aquí por reproducido./5°.- En fecha 20-4-98 se celebró acto de conciliación ante el Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Don Daniel contra la empresa Serramar Seguridad S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a los actores las siguientes cantidades: a Don Daniel la cantidad pie 368.455 ptas y a Don Luis Pablo la de 206.940 ptas., por todos los conceptos reclamados en demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Se recurre por la Empresa la condena salarial de instancia, con los siguientes motivos:

  1. Bajo la cobertura del art. 1911 LPL se interesa añadir al cuarto de los HDP la indicación de que "...

    y que fueron retribuidos por la demandada, tal y como consta en los recibos aportados por la demandada".

  2. Con amparo en el art. 191.c de LPL se denuncia la infracción del art. 59 ET, "al no estimarse la excepción de prescripción de parte de las cantidades reclamadas".

  3. Con idéntica cobertura se señala infracción del art. 56 ET, porque ...

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