STSJ Galicia , 18 de Abril de 2002

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2002:2858
Número de Recurso1291/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.291/02.- EPG. ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a DIECIOCHO de ABRIL de DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.291/02, interpuesto por el Letrado D. José-Luis González Dopeso López, en nombre y representación de "FICOGA, S.L.", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 823/01 se presentó demanda por D. Manuel , sobre DESPIDO, frente a la empresa "FICOGA, S.L.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de diciembre de 2.001 por el Juzgado de referencia, que, desestimando excepción de caducidad invocada por la demandada, estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) El actor, D. Manuel , viene prestando servicios para la empresa demandada "FICOGA, S.L.", con la categoría profesional de Jefe Administrativo, desde el 1 de marzo de 1.993 y percibiendo un salario mensual de 333.332 pesetas, con prorrateo de pagas extraordinarias.= 2°) En fecha 7 de septiembre de 2.001, la empresa demandada remitió al actor carta de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, fundamentada en motivos económicos, debido a las pérdidas continuadas que se reflejan en los cierres de los ejercicios económicos y que, según los balances de la empresa, se concretan en: año 1.993 a 1.999, base imponible negativa 3.107.514 pesetas; año 2.000, base imponible negativa 2.566.809 pesetas; pérdida neta acumulada en balance al 31 de julio de 2.001, 5.415.740 pesetas.= En agosto de 2.001 se acumula una pérdida de 14.000.000 de pesetas, contando en tesorería 5.000.000 de pesetas, lo que arroja un saldo negativo de 9.000.000 pesetas.= Tales pérdidas se mantienen al 31 de diciembre de 2.000 con un haber en tesorería de 2.500.000 de pesetas y una deuda de 11.000.000 de pesetas, con saldo desfavorable de

8.500.000 de pesetas.= (Carta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido).=

  1. ) Dicha carta extintiva, remitida por la empresa al actor en fecha 7 de septiembre de 2.001, fue recibida en su domicilio al día siguiente, 8 de septiembre de 2.001, por su hija, toda vez que dicho demandante se encontraba ausente en Cuba, regresando a España el 13 de septiembre de 2.001, y a su domicilio en A Coruña al día siguiente, 14 de septiembre de 2.001, fecha en la cual tuvo conocimiento de la carta por la que se le notificaba la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.= 4°) De la prueba practicada no resultan acreditadas las pérdidas económicas continuadas en los términos que se reflejan en la carta de extinción, por cuanto no han resultado contabilizadas todas las operaciones llevadas a cabo por la empresa durante el período que se refleja y detalla en la mencionada carta.= 5°) El actor no ha ostentado durante el último año al cualidad de representante legal de los trabajadores.= 6°) Se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 11 de octubre de 2.001, en virtud de papeleta de conciliación presentada por el actor en fecha 11 de octubre de 2.001 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que desestimando la excepción de caducidad invocada por la representación de la empresa demandada y estimando la demanda interpuesta por DON Manuel contra la empresa "FICOGA, S.L.", debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a dicha demandada a que, en el plazo de cinco días, opte por la readmisión del actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 4.249.983 pesetas, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 7 de septiembre de 2.001, hasta la de la notificación de la presente resolución.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de "caducidad" invocada por la empresa demandada, estima la demanda interpuesta por Don Manuel , declara "improcedente" su despido y condena a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte: entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo o bien a que le indemnice en la suma de 4.249.983 pesetas, más los salarios dejados de...

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