STSJ Galicia , 16 de Abril de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:2783
Número de Recurso1177/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1177-02 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciséis de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1177-02 interpuesto por DON Pedro Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 982/01 se presentó demanda por DON Pedro Jesús en reclamación de DESPIDO siendo demandados DOÑA Esther , DOÑA Consuelo , DOÑA Carmela , DON Carlos María y DON Fermín , ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES ABANDONADOS MATILDE FIGUEROA O APADAN en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Pedro Jesús desde el 15/3/00, venía prestando servicios como cuidador de los animales, en las instalaciones de que disponía la "Asociación Matilde Figueroa", de la cual fue DIRECCION000 hasta su fallecimiento Doña Marí Jose y con posterioridad al mismo Doña Esther , la cual renunció al cargo en fecha 2/4/00, pasando a desempeñar su función como presidente, Don Carlos María . SEGUNDO.- Las funciones que realizaba el demandante como cuidador, eran las de atender y construir caniles y limpiarlos, atender a los animales, dándoles de comer, suministrándoles medicamentos.

Actividad que realizaba tanto con los animales que ya estaban con anterioridad a su entrada como, con los suyos propios, sobre aproximadamente 40 perros de su propiedad que tenía depositados en las mismas instalaciones y a los que también cuidaba. TERCERO.- La codemandada Doña Consuelo en fecha 10/6/00 renunció a su cargo vocal y asimismo como socia de la asociación "Matilde Figueroa", igual renuncia efectuó en fecha 28/9/00, la codemandada Esther . Por resolución de 26 de enero de 2001, la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais se acordó inscribir la disolución de la "Asociación Matilde Figueroa Protectora de Animales Abandonados", registrada con el nº 191/99. (el acuerdo de disolución fue tomado el 27/10/00), La actividad desempeñada por la citada asociación se continua en al actualidad por la denominada "Asociación Protectora de Animales Domésticos Abandonados del Noroeste. In Memoriam Matilde Figueroa", (APADAM) siendo su DIRECCION000 la codemandada Doña Carmela . CUARTO.- En fecha 9/12/00 el demandante suscribió con la codemandada "APADAM", documento por el cual la mencionada asociación en cumplimiento de la promesa efectuada por la anterior Junta Directiva, autorizó al demandante para que de forma provisional, y mientras no encuentre otro sitio, traslade al refugio de la Asociación los perros de su propiedad, en número de 40, en los caniles dedicados a tal efecto en el refugio.

En el mencionado documento se estipulan determinadas condiciones a cumplir por el demandante, firmando el mismo en presencia de dos testigos. Obra en autos y se da aquí por reproducido. QUINTO.- En fecha 21/12/00 APADAM instó al actor a que buscase otro refugio para sus animales, o bien que se queden en el de la asociación pasando a ser propiedad de la misma. En fecha 26 de febrero de 2001 por la asociación Apadam se remitió escrito al demandante en el que se le concede el plazo de 48 horas para retirar del refugio los perros de su propiedad, y se la prohibe terminantemente el paso al mismo, con la advertencia de que en caso contrario se tomarían las acciones legales correspondientes. SEXTO: En fecha 26/1/01 se celebró acto de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

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