STSJ Galicia , 16 de Abril de 2002

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2002:2782
Número de Recurso5337/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5337/98 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a dieciséis de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5337/98 interpuesto por REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D. en reclamación de CANTIDAD siendo demandado DON Lázaro en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 203/98 sentencia con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que con fecha 28 de febrero de 1997 la Associacao Portuguesa de Desportos S P y el Real Madrid Club de Fútbol suscribieron contrato de opción o derecho preferencial por el cual la primeramente mencionada se obligaba a transferir los derechos federativos del juzgador Don Lázaro , al Real Madrid Club de Fútbol, en el caso de que el mencionado club decidiese con anterioridad al 30/12/97 adquirir los derechos federativos del juzgador. En el punto Primero 3, del documento suscrito se hizo constar que: "Por virtud de cuanto antecede la Associacao Portuguesa de Desportos SÉPTIMO.-. no podrá transmitir los derechos federativos a ningún Club o Asociación deportiva, salvo que Real Madrid Club de Fútbol decidiere no ejercitar la opción aquí otorgada. Igualmente Don Lázaro no podrá suscribir contrato alguno con tercer Club hasta que concluya la vigencia de la opción aquí otorgada "./ SEGUNDO.- Con fecha 23 de agosto de 1997 el Real Club Deportivo de La Coruña suscribió tres contratos, dos con la misma fecha y un tercero de fecha 2 de enero de 1998, y en los tres el objeto del contrato es el mismo, la prestación de servicios profesionales como futbolista, de Don Lázaro , que comenzarían a hacerse efectivos con fecha 3 de enero de 1998. Dichos contratos negociados en La Coruña fueron firmados en nombre del Real Club Deportivo de La Coruña por su DIRECCION002 Don Francisco y en nombre del juzgador uno de ellos de fecha 23 de agosto por él en nombre propio y los restantes por su representante quién lo hizo en Madrid, siendo firmado en Sao Paulo el que suscribió el juzgador en nombre propio. Los tres contratos obran en autos y se tienen aquí por reproducidos y en todos ellos se contiene una cláusula quinta y sexta que establecen lo siguiente: Quinta: Si el futbolista D. Lázaro rescindiese unilateralmente este contrato antes de su vencimiento, incluso no iniciando la prestación efectiva de sus servicios profesionales en la fecha fijada para su inicio en 3 de enero de 1998, vendrá obligado a pagar al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. como indemnización la cantidad de CIEN MILLONES (100.000) DE DOLARES USA. Sexta: El juzgador se compromete a realizar de forma efectiva su prestación profesional para el Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. a partir del día tres de enero de mil novecientos noventa y ocho, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, debiendo presentarse el día citado en la sede social del Club. En caso de que el juzgador no realizase la efectiva prestación de sus servicios a partir de la fecha indicada, abonará al Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. , la cantidad de DIEZ MILLONES (10.000.000) de dólares USA en concepto de cláusula penal en función indemnizatoria expresamente convenida por las partes. La obligación asumida en esta cláusula será totalmente exigible a partir del día tres de enero de mil novecientos noventa y ocho, sin que puedan oponerse a su cumplimiento pactos o excepciones de clase alguna, tanto sea de fecha anterior como posterior o simultánea al presente contrato./ TERCERO.- En uno de los contratos de 23 de agosto de 1997, concretamente en el que actúa en representación del juzgador su representante Don Fernando César de Souza lo hace en virtud de documento de mandato de fecha 15 de agosto de 1997. Dicho documento obra unido a los autos y en el mismo se hace constar lo siguiente "Eu, Lázaro , brasileiro, solteiro, atleta profissional, portador da Cédula de Identidade RG n° NUM018 , inscrito no CPF/MF sob o n° NUM019 , com endereço o advogado FERNANDO CESAR DE SOUZA, brasileiro, casado, advogado, portador da Cédula de Identidade RG n° 8.629.248, inscrito no CPF/MF sob o nº

032.462.658/44, inscrito na OAB/S P sob o n° 60.653, com enderezo a Rua Haddock Lobo, 1307 coj. 121/122, Cerqueira Cesar- S P, a negociar meus interesses, como atleta profissional de futebol, junto ao CLUBE DEPORTIVO DE LA CORUÑA, de tal forma que seja respeitada a opçao por mim firmada junto ao REAL MADRID CLUBE DE FUTEBOL que termina em 31 de dezembro de 1997. SAO PAULO, 15 de agosto de 1997. Lázaro ./ CUARTO.- Con fecha 23 de agosto de 1997 Don Francisco remitió un Fax a Don Lázaro en el que se hace constar que de acuerdo con la conversación mantenida con su abogado y representante Don Fernando César de Souza, se le envían contratos ya asignados por la representación del Real Club Deportivo de La Coruña para que proceda a la firma y asimismo en el que se hace constar textualmente "a sabiendas de que este contrato quedará supeditado al rompimiento con el suscrito en su día en el Club Portuguesa de Sao Paulo y Real Madrid Club de Fútbol. Como verás el compromiso se ha contraído a partir de la fecha de 3 de enero de 1998, fecha en la que concluye el documento que en su día "firmastes" con el Real Madrid. Te ruego encarecidamente que una vez firmado lo remitas vía fax al Real Club Deportivo de La Coruña, cuyo número de fax es ..., atentamente te saluda, Francisco . DIRECCION002 "./ QUINTO.- Obra en autos documento de cesión definitiva del juzgador Don Lázaro extendido en papel membreteado oficial de la Associacao Portuguesa de Desportos fechado en la ciudad de Sao Paulo (Brasil)

a 3 de enero de 1998. Documento de addenda del mencionado contrato y documento de declaración suscrito entre la Associacao Portuguesa des Desportos y el Real Club Deportivo de La Coruña referente a la misma cesión./ SEXTO.- Con fecha 16 de diciembre de 1997 la Associacao Portuguesa des Desportos comunicó a la FIFA lo que con anterioridad había comunicado a la Federación Española de Fútbol Profesional, concretamente en fecha 3 de diciembre de 1997, que rescindía el contrato de opción concertado con el Real Madrid Club de Fútbol por incumplimiento de éste del pago del precio pactado. Con fecha 30 de diciembre de 1997 el presidente de la Associacao Portuguesa de Desportos firmó recibo finiquito de pago de la totalidad del precio pactado como consecuencia del contrato de opción celebrado con e Real Madrid Club de Fútbol para la adquisición de su juzgador de fútbol Don Lázaro , extendiéndose documento acreditativo de conformidad en papel con membrete del Real Madrid Club de Fútbol y fechado en la ciudad de Sao Paulo (Brasil) en fecha 30/12/97. Con la misma fecha y lugar se suscribió entre el Real

Madrid club de Fútbol y la Associacao Portuguesa de Desportos y Don Lázaro , contrato de trabajo para la prestación de servicios como deportistas profesional de don Lázaro . Dicho contrato obra en autos y se tiene aquí por reproducido./ SÉPTIMO.- En fecha 31 de diciembre de 1997 el Real Madrid Club de Fútbol hizo comparecencia ante la sede de la liga nacional de fútbol profesional levantándose acta de comparecencia y manifestaciones que obra en autos y se da aquí por reproducida./ OCTAVO.- En fecha 29/1/98 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resolución de "Sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA contra DON Lázaro debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se condene al demandado Lázaro juzgador de fútbol profesional- a satisfacer al REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D. la cantidad de 1.525.870.000.- pts en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia, en un único motivo, con adecuado amparo procesal -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida-, infracción por no aplicación de los arts. 1281, 1114, 1278 y concordantes del Código Civil, y doctrina jurisprudencial interpretativa de las citadas normas; alegando sustancialmente, que el contrato celebrado entre el REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA y el juzgador de fútbol profesional brasileño, no estaba sometido a condición de ningún tipo y que tal afirmación venía corroborada del tenor literal del referido contrato, en el que no se hacía referencia a ninguna condición, señalándose en la cláusula sexta: "El juzgador se compromete a realizar deforma efectiva su prestación profesional para el...

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