STSJ Galicia , 15 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2002:2781
Número de Recurso1825/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1825-00 (BR)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1825-00, interpuesto por Lorenzo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 488-99 se presentó demanda por Lorenzo en reclamación sobre Incapacidad en Accidente siendo demandado el "Unión Museba", el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa "Unión Fenosa", en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de enero de dos mil por el Juzgado de referencia que Desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

Que el demandante don Lorenzo , afiliado al régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de electricista sufrió en fecha 1074/97 accidente de trabajo, que le ocasionó quemaduras en la cara, brazos y manos. La entidad gestora dictó en fecha 22/3/99, resolución reconociéndole prestación por invalidez permanente derivada de accidente de trabajo; al estimar que las dolencias que padece eran susceptibles de valoración como lesiones permanente no invalidantes indemnizables conforme al Baremo 110.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 1/7/99 que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- Que el demandante presenta: Quemaduras por flash eléctrico en cara y manos de 2° grado superficial y profundo en A.T. el 10-4-97, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: mínima cicatriz en borde labio superior y oreja derecha, cambios pigmentación en mano izda. Mano derecha cicatriz en dorso completo 2° y 3° dedo. CUARTO.- Que la base reguladora asciende a la suma de 11.906 pesetas día. QUINTO.- Que el demandante además padece: ojo derecho 95°+1+3, ojo izquierdo 90°+0.50 en la consiguiente aniseiconia que condiciona la visión monocular, prescindiendo de la visión...

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