STSJ Galicia , 12 de Abril de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2665
Número de Recurso5449/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5449-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Doce de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5449-01 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 754/98 se presentó demanda por DOÑA Marí Luz en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSS y REPÚBLICA DE BRASIL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La demandante Dª Marí Luz , nacida el 16 de marzo de 1.933 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 . Segundo.- con fecha 23 de marzo de 1.998 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Seguridad Social pensión de jubilación, que le fue denegada mediante resolución de fecha 14 de abril con fundamento en no reunía el período mínimo de cotización de 15 años al acreditar 2.191 días cotizados más 60 por pagas extras. Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso la actora el día 30 de abril reclamación previa que le fue estimada parcialmente mediante resolución dictada en noviembre de 1.998, reconociéndole la prestación en los siguientes términos: base reguladora mensual de 75.155 pesetas que la demandante acepta, porcentaje por edad el 100% y por cotización el 50% al reconocerle 5.475 días cotizados del 20 de febrero de 1.983 al 16 de marzo de 1.998, pensión inicial de 37.578 pesetas y fecha de efectos el 17 de marzo de 1.998. Cuarto.- El día 25 de noviembre de 1.998 presentó la actora escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamando el 100% de la prestación y no el 50% reconocido, resolviendo dicho Instituto en fecha 30 de diciembre de 1.998 desestimarle la reclamación indicándole que se habían computado como cotizados:

4.033 días: 730 de prestaciones por desempleo del 1 de febrero de 1.987 a 30 de enero de 1.989 y 3.303 de subsidio para mayores de 52 años del 1 de marzo de 1.989 al 16 de marzo de 1.998 dado que el Viceconsulado de Brasil no la había dado de alta ni cotizado del 1 de febrero de 1.953 al 31 de enero de 1.987 y por ello existía responsabilidad empresarial y se le había reconocido la pensión computando el período trabajado preciso para darle la pensión. Quinto.- La demandante prestó servicios para la República de Brasil en el Viceconsulado de la misma en Vigo desde el día 1 de febrero de 1.953 hasta el 30 de enero de 1.987 en que su relación laboral se extinguió por cierre de dicho Viceconsulado y mediante auto de este mismo Juzgado de fecha 30 de enero de 1.987. Este no la dio de alta en la Seguridad Social ni cotizó por ella, afiliándose la propia actora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 1 de julio de 1.980 habiendo cotizado al mismo 2.220 días hasta el 31 de diciembre de 1.986. Percibió prestaciones por desempleo desde el 2 de febrero de 1.987 hasta el 30 de enero de 1.989 y subsidio para mayores de 52 años del 1 de marzo de 1.989 al 16 de marzo de 1.998, subsidio que te fue reconocido por el T.S.J. de Galicia mediante sentencia de fecha 17 de febrero de 1.992 tras revocar la dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo el día 17 de julio de 1.990. De concederse a la actora la pensión en cuantía del 100%, lo que supondría 75.155 pesetas inicialmente, de dicha cantidad la de 51.429 sería imputable al período trabajado pero no cotizado para el Viceconsulado de Brasil. Sexto.- La actora, que es perceptora de pensión de viudedad, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el día 11 de febrero de 1.987 contra el Viceconsulado de Vigo por falta de alta y cotización a la Seguridad Social, no constando actuación de ésta".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Marí Luz , debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación en cuantía del 100% de su base reguladora de 75.155 pesetas mensuales y condeno a la República de Brasil a que, de dicha pensión, le satisfaga la cantidad mensual de 51.429 pesetas mediante el ingreso del correspondiente capital coste en la Tesorería General de la Seguridad...

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