STSJ Galicia , 12 de Abril de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2688
Número de Recurso1175/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1175/02 MLA ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. RAFAEL HORCAS BALLESTEROS ILMA.SRA.Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE En A Coruña, a doce de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1175/02 interpuesto por VIAJES ECUADOR, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4V siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sara en reclamación de DESPIDO siendo demandado VIAJES ECUADOR, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 803/01 sentencia con fecha dieciséis de enero de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante D. Sara , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa VIAJES ECUADOR, S.A., desde el día 23-05-00 con la categoría profesional de administrativo y un salario mensual de 181.383 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Por medio de carta de fecha 17-11-01, notificada a la actora el día 19-11-01, se le comunicó que se la despedía con efectos desde el 19-11-01 en base a los siguientes hechos: haber dejado de ingresar en la cuenta corriente de la empresa cantidades cobradas en efectivo a distintos clientes por la prestación de servicios, apropiándose indebidamente de dichas cantidades; y asimismo por demorar habitualmente y sin justificación alguna el ingresos en la cuenta bancaria de la compañía cantidades cobradas en efectivo a los clientes. Damos aquí por reproducido el contenido de dicha carta.- TERCERO.- De los hechos imputados a la actora en la carta de despido ha resultado acreditado: que en catorce cobros en efectivo realizados entre los meses de junio y septiembre/01 y por un importe de 2.480.000 pts la actora los ingresó en la cuenta bancaria de la empresa con una diferencia de entre 7 y 96 días. Damos aquí por reproducido el documento n° 7 de los aportados por la parte demandada. No se ha constatado que los clientes Sara , Elena , Marcelina , María Antonieta , Celestina , Luz , Gonzalo , Benito , Almudena , Luis Francisco , Ricardo , Gaspar y Alvaro hayan abonado a la actora los servicios contratados entre junio y octubre/01, y que en total importa la suma de 772.058 pts.- CUARTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 11-12-01, la misma tuvo lugar en fecha 26-12-01 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda la actora el día 28-12-01.- QUINTO.- La actora no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.- SEXTO.- La actora en fecha 09-11-01 firmó escrito redactado por tercera persona, en el que reconoce que ha dejado de ingresar en la caja de la oficina la suma de 772.058 pts que le fueron entregadas por diversos clientes, asumiendo la responsabilidad de todas aquellas cantidades no liquidadas en el referido día no hubieran sido detectadas. Damos aquí por reproducido el contenido de dicho documento.- SEPTIMO.- La actora es la única persona que presta servicios en la oficina de la demandada en el RACE-Vigo, recibiendo carta de fecha 11-06-01 remitida por el Director General en la que es felicitada por el número de ventas realizadas en le primer semestre del ejercicio 2001, máxime teniendo en cuenta las dificultades existentes en los tiempos actuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Sara , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 19-11-01 por parte de la empresa VIAJES ECUADOR, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 4.045,44 EUROS (673.105 pesetas), así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entendería que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 3°, y se adicionen dos Huevos ordinales(8º y 9°); así, y en primer lugar, para que el HECHO PROBADO TERCERO reciba la siguiente redacción: "De los hechos imputados a la actora en la carta de despido ha resultado acreditado: que en catorce cobros en efectivo realizados entre los meses de junio y septiembre 01 y por un importe total de 2.480.000 ptas., la actora los ingresó en la cuenta bancaria de la empresa con una diferencia de entre 7 y96 días. Damos aquí por reproducido el documento N° 7 de los aportados por la parte...

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