STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo

RECURSO NÚMERO: 03/9694/1997 RECURRENTE: Ángel Daniel ADMON. DEMANDADA: CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA E MONTES PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÜMERO 393/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña treinta de marzo de dos mil dos, En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/9694/1997, pende de resolución ante esta sala interpuesto por Ángel Daniel . con D.N.I. número NUM000 .

domiciliado en Rivas de Miño (Lugo), representado por el procurador don DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA y dirigido por la letrada doña TERESA RECEMIL LOPEZ. contra Resolución de 06/05/97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura.

Gandería e Montes, en Lugo, sobre expediente sancionador de pesca fluvial número 94 /256. Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA GANDERIA E MONTES. representada por el señor LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es 50.000 pesetas ó 300,51 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demás solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación v Fallo el día veintiuno de marzo de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Conselleiro de Agricultura, Gandería e Montes de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra otra dictada por el Delegado Provincial de dicha Consellería en Lugo por la que se sancionara al demandante por la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 35.1, 2 y 19 de la Lei 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Pluvial de Galicia (pescar en el interior de un paso de peces del río Miño con dos redes tipo manga, capturando 195 ciprínidos y 4 anguilas).

    El demandante fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) caducidad del expediente sancionador, ahora bien ello en cuanto determine la prescripción de la propia potestad sancionadora de la Administración, o lo que es lo mismo, de la infracción; b) conculcación del derecho a la presunción de inocencia, pues no había constatación de los hechos imputados: c) incursión del órgano sancionador en reformatio in peius, pues la inicial propuesta de sanción de 660.000 pts a imponer de forma conjunta y solidaria con el otro imputado, se había modificado por la sanción de 500.001 pts de forma individual al demandante; d) infracción del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción.

  2. Por lo que se refiere a la caducidad denunciada, ha de partirse en su análisis de los siguientes hitos habidos en el procedimiento sancionador:

    -el procedimiento sancionador se inicia por resolución del Delegado Provincial de la Consellería de fecha 14-11-94. consecuente a denuncia de agentes del Seprona de fecha 28-9-94, figurando como denunciados el demandante y un tercero.

    -el instructor dieta propuesta de resolución de fecha 9 de enero de 1995. imputando la referida infracción grave a ambos denunciados con propuesta de sanción de 660.000 pts que deberían abonar conjunta y solidariamente ambos infractores.

    -por resolución de 4 de abril de 1995, el Director Xeral de Montes e Medio Ambiente, ordenó la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjera lo que dicha resolución estimó como error consistente en la proposición de una sanción de forma conjunta y solidaria a los dos denunciados.

    -por resolución del Delegado Provincial de fecha 11-9-95, se reinicia el expediente sancionador contra el aquí demandante, resolución que podía ser considerada como propuesta de resolución conforme al art. 13.2 del Reglamento del procedimiento sancionador.

    -en fecha 27/5/96 se dicta la resolución sancionadora que aquí se impugna.

    Pues bien, a la vista de tales actuaciones debe convenirse con el demandante que la prescripción de 1 año ha operado aquí, al concurrir un procedimiento caducado, y por ello mismo, no susceptible de interrumpir...

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