STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2429
Número de Recurso7505/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007505 /1999 RECURRENTE: MINISTERIO DE FOMENTO ADMON. DEMANDADA: RAMILO S. A. PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 369/2002 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintisiete de marzo de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007505 /1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MINISTERIO DE FOMENTO, representado y dirigido por el Letrado D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO, contra Declaración de lesividad contra el acuerdo de 23 /9 /96 del Jurado Provincial de Expropiación de Lugo que fijó el justiprecio de la concesión minera de la finca 590 -A (BAXOI nº 5385), expropiada para Autovía A-6, en el municipio de Guitiriz. Es parte la Administración demandada RAMILO S. A., representada por D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y dirigida por Letrado. La cuantía del asunto es determinada en 2.273.758 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que es dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de marzo de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El presente recurso jurisdiccional tiene por objeto la impugnación del acuerdo o decisión del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento en reunión del 9 de abril de 1999 por la que se declara lesivo para los intereses públicos el acuerdo del J. P. E. Forzosa de Lugo de 23 de septiembre de 1996 por el que fijó el justiprecio de la concesión directa minera existente en la finca num. 590 -A sita en el lugar de Costrelo, del municipio de Guitiriz, de una superficie de 68.000 m2, de los cuales son 32.240 m2, de terreno propio de la concesión, y otras 35.760 m2 de demasías y que se dedicaba a la explotación de "dolesita, o granito ornamental verde de Santiago, destinado a su comercialización desde el año 1956 hasta 1973 cuyo terreno fue afectado por las obras de la Demarcación de Carreteras del Estado de la Autovía del N. O. Lugo- A Coruña y que fue otorgada a la Empresa Ramilo S. A. que había solicitado el 24 -11 - de 1974 y concedido el 29 de marzo de 1988 hasta un máximo de 90 años,...

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