STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2501
Número de Recurso7075/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007075/1998 RECURRENTE: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: María del Pilar PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 362/2002 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintisiete de marzo de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007075/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra Acuerdo de 19-6-97 estimando la Rec. 54/753/96 contra otro de la Delegación en Vigo de la C. de Economía e Facenda que practica liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante María del Pilar , representado por D/ña. IGNACIO ESPASANDIN OTERO y dirigido por el Letrado D/ña. LUIS JAVIER MOSQUERA DOCAMPO (HABILITADO). La cuantía del asunto es determinada en 10.282 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 12 de marzo de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Como bien señala el Letrado de la Administración recurrente (Xunta de Galicia), la cuestión aquí controvertida se refiere al alcance del ámbito de aplicación de la exención establecida en el art. 48. I. B. 3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

    A juicio de dicho Letrado, la exención allí prevista no es reconocible a toda aportación de bienes o derechos privativos de los cónyuges al patrimonio ganancial.

    Tras un estudio histórico y comparativo de la normativa reguladora del Impuesto y del régimen económico matrimonial del Código Civil, concluye que si bien era cierto que el referido Texto Refundido del Impuesto mantenía la exención para las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, dicha exención sólo...

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