STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2002

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2372
Número de Recurso3969/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3969/98 A. x ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3969/98 interpuesto por Organismo Autónomo de Correos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén en reclamación de otros extremos siendo demandado Organismo Autónomo de Correos en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 407/93 sentencia con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor Rubén , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, transportes y comunicaciones y ello con las siguientes modalidades contractuales y en los siguientes períodos: del 2.6.78 a 31.8.78 ACR en Pontevedra; 1.6.79 al 31.10.79 Subalterno en Pontevedra; 4.1.80 al 2.4.80 Subalterno en Pontevedra; 24.4.80 al 23.5.80 subalterno en Pontevedra; 24.5.80 al 19.11.80 Ayudante Postal; 26.11.80 al 31.12.80 subalterno, 4.2.81 al 31.3.81 Ayudante; 1.5.81 al 31.10.85 Ayudante; 1.5.82 al 30.9.82 Ayudante; 15.1.83 al 31.12.83 Ayudante; 1.1.84 al 31.7.88 Ayudante. 2°.- Con fecha de 10.8.88, suscribe contrato laboral al amparo del Real Decreto

1989/84 como medida de fomento de empleo de 6 meses de 10.8.88 al 9.2,89, como ayudante postal y telecomunicaciones que fue prorrogado sucesivamente en prórroga de 6 meses cada uno, finalizando la última el 9.2.90 y con fecha 10.2.90, suscribe nuevo contrato laboral temporal hasta el 30.6.90 como ayudante postal y telecomunicación y para reforzar el servicio de la oficina de Pontevedra por vacante, con fecha de 1.7.90 suscribe el actor nuevo contrato laboral con la demandada por 6 meses (como ayudante P y T, al amparo del Real Decreto 1989/84, como medida de fomento de empleo por 6 meses que fue prorrogado sucesivamente con prórroga de 6 meses cada una, finalizando la última prórroga el 8.12.91, con fecha de 1.1.92 suscribe nuevo contrato, al amparo del Real Decreto 2104/84 por un período de 3 meses para atender circunstancias de tráfico en la Provincia de Pontevedra, en tanto no se resuelva el concurso oposición para personal funcionario publicado en el BOP, el 5.11.91 y con fecha de 1.4.92 suscribe el actor nuevo contrato con la demandada al amparo del Real Decreto 2104/84 el 30.6.92, para atender circunstancias de servicio de la oficina de Pontevedra producida por vacante y con fecha de 1.7.92., suscribe el actor nuevo contrato al amparo del Real Decreto 2104/84 par cubrir puesto de trabajo vacante, en la oficina de Pontevedra, hasta que dicho puesto sea cubierto definitivamente por personal funcionario mediante la oferta de empleo público para 1992, o en su caso las sucesivas ofertas públicas de empleo, que aprueba el Gobierno o el correspondiente concurso de traslado, o sea suprimiendo en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. 3º.- El actor se presentó a las pruebas de ayudante postal, la "cuatro convocatorias y no aprobó en ninguna convocatoria". 4º.- Que con fecha de 18.2.1993, el actor presentó escrito de reclamación previa, contra el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos solicitando que se le reconozca el carácter fijo, calificando su condición laboral de trabajador contratado por tiempo indefinido o subsidiariamente como trabajador fijo discontinuo. 5º.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción social con fecha de 19.5.1993, en pretensión de que se dicte sentencia, por la se le reconozca el carácter fijo, calificando su condición laboral como de trabajador contratado por tiempo indefinido o subsidiariamente se le reconozca como trabajador fijo discontinuo a todos los efectos legalmente establecidos. 6º.- Que con fecha de 10.1.1995, por este Juzgado de lo Social, se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por el actor Rubén , contra el Organismo Autónomo de Correos declarando con condición de laboral del actor como del trabajador contratado por tiempo indefinido, con las consecuencias legales que tal declaración conlleva condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. 7°.- Que contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, y con fecha de 4 de diciembre de 1997, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se dictó sentencia, declarando de oficio la nulidad de la sentencia dictada, por insuficiencia de datos, al no existir datos suficientes para precisar si el actor se encontraba o no prestando servicios en el momento en que se plantea la demanda, cuando se dicta la resolución de instancia, o en su caso la de alzada, reponiéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su pronunciamiento para que se completen dichos extremos y se dicte nueva resolución de fondo, con absoluta libertad de criterio. 8°.- Que con fecha de 27.1.1998 para mejor proveer y con suspensión del término par dictar sentencia, se acordó requerir al Organismo demandado a fin de que en el plazo de 10 días certifique la fecha en que el actor dejó de prestar servicios en el organismo demandado, emitiéndose informe, en el sentido de que el cese correspondiente al contrato suscrito el 1.7.1992 se produjo el día 30.6.1994. Que por propuesta de providencia de fecha 5.2.1998 recibido el anterior informe, se acordó dar traslado a las partes del resultado de las diligencias acordadas para mejor proveer, a fin de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2005
    • España
    • 27 Octubre 2005
    ...(así, SSTSJ Galicia 25/09/98 R. 2832/95; 25/01/99 R. 47/96; 27/11/00 R. 487/97; 14/12/00 R. 4192/99; 11/05/01 R. 2010/07; 23/03/02 R.4297/98; 16/01/03 R. 5384/02; 23/10/03 R. 4801/03; 29/12/03 R. 2663/01; 30/11/04 R. 5227/04; y 20/12/04 R. 2956/02 - Con ello queda excluida la pretendida inf......
  • STSJ Galicia 4599/2021, 22 de Noviembre de 2021
    • España
    • 22 Noviembre 2021
    ...de Suplicación- al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia (así, SSTSJ Galicia 11/05/01 R. 2010/07, 23/03/02 R.4297/98, 16/01/03 R. 5384/02, 23/10/03 R. 4801/03, 29/12/03 R. 2663/01, 30/11/04 R. 5227/04; y 20/12/04 R. 2956/02). TERCERO Por último interesa la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR