STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:2243
Número de Recurso2355/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2355/2001 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinte de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2355/2001 interpuesto por DOÑA Julia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Julia en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 53/2001 sentencia con fecha treinta de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora, Doña Julia cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 23-1-41 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 como trabajadora por cuenta propia del Régimen Autónoma- dependienta, estando al corriente de las cuotas y acreditando un periodo de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa./Segundo.- Solicitó el día 30-10-00, iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que tuvo salida del mismo el 28-11-00 por la que se declara que la actora no está afectada de invalidez permanente en grado alguno. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el día 23-11-00. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 12-12-00, que fue desestimada por acuerdo del 10-1-01, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y cuyo contenido consta en autos ya aquí se da por reproducido./ Tercero.- La actora presenta: manifestaciones artrósicas a nivel cervical y lumbar. Gonartrosis bilateral moderada.

Sintomatiología depresiva a tratamiento sin seguimiento especializado./ Cuarto.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 92.696 pesetas mensuales.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA Julia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarada en situación de I.P.Total, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C LPL interesa la revisión del H.P. 3º y denuncia la infracción del art. 137.B LGSS.

SEGUNDO

Invocando los informes médicos de los folios 16,18 a 21 y 17,...

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