STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:2168 |
Número de Recurso | 1162/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1162/99 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a dieciocho de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1162/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE FERROL siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa URBASER S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 494/98 sentencia con fecha 11 de diciembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La parte actora, con D.N.I. nº NUM000 solicitó prestación contributiva de Desempleo al INEM, que le fue denegada por el INEM en fecha 22 de julio de 1998 y contra la que interpuso la preceptiva Reclamación Previa en vía gubernativa que fue desestimada expresamente./ 2.- La actora tiene concertados con la Empresa URBASER S.A. dos tipos de contratos, cotizando por ellos en la patronal n°
NUM001 . Uno de los contratos que tiene es de carácter indefinido y representa una jornada semanal de 20 horas y es de código 18 (contrato de trabajo para fijos discontinuos) celebrados al amparo del Capítulo III R.D. 2104/84 de 21 de noviembre de fecha 1-10-92. Que por otra parte la actora tiene suscrito con posterioridad al anterior un Contrato 24 (contrato a tiempo parcial de duración determinada) de 19 horas semanales. Con fecha 1 de julio y hasta el 31 de agosto de cada año cesa la actividad del primer contrato que se reanuda el 1 de septiembre del mismo año presentando la Empresa ante la T.G.S.S. un TA2 de variación de datos por reducción de jornada quedando con la jornada correspondiente al 2° contrato que tienen procediendo el 1 de septiembre de cada año a presentar otro TA2 de variación de datos por ampliación de jornada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Emilia debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de desempleo solicitada y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y a la EMPRESA URBASER S.A. a abonar a la actora las prestaciones por Desempleo solicitadas desde el 1-7-98 a 31-8-98 y en la cuantía y forma reglamentaria".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Emilia , declaró el derecho de la actora a percibir la prestación de desempleo solicitada y condenó al Instituto...
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