STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2002
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:2049 |
Número de Recurso | 1018/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1018/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a trece de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1018/99 interpuesto por DON Mariano contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de La Coruña siendo Ponente
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Mariano en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 240/98 sentencia con fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, trabajador perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de Técnico Organizativo en la Sociedad
DIRECCION000 . desde su constitución en fecha 19 de Febrero de 1986, hasta la fecha del 31 de julio de 1988, en la que desarrollaba la función de Técnico Industrial./SEGUNDO.- Con fecha 1 de Agosto de 1988, el demandante pasa a obtener en la Empresa DIRECCION000 . la categoría profesional de Gerente, manteniendo dicha categoría hasta la liquidación de la misma en fecha de 31 de Mayo de 1997. A partir de la referida fecha de 1 de agosto el demandante ostenta la categoría de Gerente en la Empresa, pero en la práctica las funciones que realizaba eran solamente de firma de nóminas, ya que la contabilidad de la empresa era llevada a cabo por una Gestoría externa, y las funciones que seguía desarrollando eran las de Técnico Industrial./TERCERO.- En fecha de 20 de Abril de 1994, ante el Ilustre Notario de A Coruña, D. Fernando Alba Puente se escritura la ampliación de capital de 100.000 pts a 500.000 pts, así como también, la transformación de DIRECCION000 . en DIRECCION001 , adaptándose la nueva Sociedad a lo establecido en la nueva Ley de Sociedades publicada en el BOE de 27 de julio de 1992. En dicha transformación uno de los acuerdos que se adopta es el cese de los Administradores anteriores y se nombra, como uno de los nuevos administradores de la Sociedad DIRECCION001 a D. Mariano , pero ejerciendo la misma actividad que venía realizando hasta el momento de Técnico Industrial y no recibiendo por el cargo de administrador ningún incentivo ni remuneración alguna./CUARTO.- En ningún momento el demandante tomaba las decisiones directivas de la respectiva Sociedad, sino que su función era puramente técnica, adoptándose los acuerdos por los Socios propietarios de la misma./QUINTO.- A lo largo de la vida laboral en la Empresa DIRECCION001 , el demandante ha realizado la cotización correspondiente por desempleo./SEXTO.- En fecha de 10 de julio de 1997 se celebra ante el SMAC acto de Conciliación de los trabajadores de DIRECCION001 , llegándose a acuerdo con representante legal de la Empresa consistente en reconocer la improcedencia del despido de los trabajadores por ser imposible su...
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STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2003
...5392, 14/05/97 Ar. 4271 y 29/01/97 Ar. 640, dictadas estas tres últimas en Sala General). - También hemos destacado a veces -STSJ Galicia 13-3-2002 R. 1018/99- que en términos generales la doctrina unificada excluye la posibilidad de que los Administradores de sociedades de capital puedan a......