STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:2001
Número de Recurso801/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 801-02 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a doce de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 801-02 interpuesto por Emilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emilio en reclamación de DESPIDO siendo demandado TRANSPORTES OCHOA S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 785-01 sentencia con fecha cuatro de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1".- El actor, D. Emilio , prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 2 de junio de 1993, ostentando la categoría profesional de " DIRECCION000 y percibiendo un salario mensual promediado de 367.530 pesetas con prorrateo de pagas extras./2º.- Con fecha 18 de setiembre de 2001, la empresa demandada entregó al actor carta de despido comunicándole su cese por "incumplimiento de los objetivos de producción asignados en la zona de su cargo"./3".- el actor no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores./4º.- Se ha celebrado acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de "sin avenencia", reconociendo la empresa demandada la "improcedencia" del despido, ofreciéndole en dicho acto la suma de 4.389.375 pesetas en concepto de indemnización más 141.742 pesetas en concepto de salarios de tramitación./5°.- La empresa demandada consignó dicha cantidad ante el Juzgado de lo Social (Expediente de Consignación 19/01), el mismo día de la celebración del acto conciliatorio ante el SMAC, esto es el 3 de octubre de 2001."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Emilio , contra la empresa "TRANSPORTES OCHOA, S.A.", debo declarar la improcedencia del despido, condenando a dicha demandada, al haber optado por la indemnización, a que abone al actor en tal concepto la suma de 4.569.623 pesetas, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 18 de septiembre de 2001 al 3 de octubre de 2001, en cuantía de 208.267 pesetas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda interpuesta por Emilio contra la empresa Transportes Ochoa S.A., declaró la improcedencia del despido, condenando a dicha demandada, al haber optado por la indemnización, a que abone al actor en tal concepto la suma de 4.569.623 pesetas, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 18 de Septiembre de 2001 al 3 de Octubre de 2001, en cuantía de 208.267 pesetas, y frente a dicha resolución se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en base a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción por aplicación indebida del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de lo que constituye el objeto del litigio, conviene señalar que, según se establece en los ordinales...

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