STSJ Galicia , 11 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:1986
Número de Recurso9480/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 9.480/1997 RECURRENTE: OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL S.L. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA nº 290/ 2002 Iltmos. Sres:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez Presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO D. Juan Carlos Fernández López A Coruña, once de marzo de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 9480/97 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por OBRAS Y CONSTRUCCIONES VIGAL S.L domiciliado en Budiño-Porriño (Pontevedra) representado por la procuradora Dª. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO MENDIA SAN MARTIN contra resolución de 16.06.97 desestimatoria de recurso ordinario contra la reclamación de deuda número 97011672800 del régimen general de la Seguridad Social C.C.C. 360100749371. No comparece la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es 3.014 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso presentado, se practicaron las diligencias oportunas y chelo traslado de los autos a la parten actora para que sea dedujera la demanda lo realizó ion medio de escrito en el que tras exponer los hechos y, fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada solicitó la desestimación del recurso de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día once de diciembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de junio de 1997.

Desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra reclamación de deuda nº 97011672800.

SEGUNDO

Alega la recurrente en...

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